REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Visto el escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO GONZALEZ LIZARDI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.878.599, en su carácter de defensora ad-litem de la ciudadana SANDRA GISELA FRIDMAN DE GARCIA, suficientemente identificada en autos, en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES, inició la sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., en su condición de administradora de la comunidad de propietarios de LOS TIMONES CONJUNTO RESIDENCIAL, este Tribunal a los fines garantizar el derecho a la defensa de las partes en la presente litis observa:

En fecha 29 de abril de 2015, la ciudadana ZORAIDA COROMOTO GONZALEZ LIZARDI, suficientemente identificada en autos, presentó escrito de contestación de la demanda.

Ahora bien, la ciudadana ZORAIDA COROMOTO GONZALEZ LIZARDI, suficientemente identificada en autos, fue nombrada defensora ad-litem por este Tribunal a los fines de una recta administración de Justicia al representar y defender los intereses del no presente e impedir que la acción en justicia pueda ser burlada en detrimento de los derechos del actor.

De lo antes expuesto el Tribunal para decidir observa lo siguiente:

La reposición de la causa es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. La figura procesal de la reposición, presenta las siguientes características:
“1.- La reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal declarado, cuando no puede subsanarse de otro modo; pero no se declarará la nulidad del acto y la reposición, sí éste ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
2.- Con la reposición se corrige la violación de la ley que produzca un vicio procesal, y no la violación de preceptos legales, que tengan por objeto, no el procedimiento sino la decisión del litigio o de algunas de las cuestiones que lo integran, porque entonces el error alegado, caso de existir, se corrige por la interpretación y aplicación que el tribunal de alzada dé a las disposiciones legales que se pretendan violadas.
3.- La reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes sino corregir vicios procesales, faltas del tribunal que afecten el Orden Público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpas de éstas y siempre que ese vicio o error y el daño consiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.” (Ramón Escovar León; Estudios sobre Casación Civil 3, págs. 66 y 67).

En relación a todo lo antes expuesto se pudo evidenciar que efectivamente la defensora Ad-Litem incurrió en el error de realizar la contestación de la demanda en nombre de la sociedad mercantil EDIFICACIONES GRAVER C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 4 de noviembre de 1985 bajo el N° 54, Tomo 27-A-PRO y no de la ciudadana SANDRA GISELA FRIDMAN DE GARCIA, suficientemente identificada en autos, quien es a que demanda la parte actora INVERSIONES ADMYSER, C.A., de acuerdo a lo plasmado en su reforma de demanda.

En tal sentido quedando plenamente demostrado el error en el que incurrió la defensora Ad-Litem en defender los derechos de otra persona, resulta forzoso para quien aquí decide que se revoque el mandato de este Tribunal en el que se designa defensora a la ciudadana ZORAIDA COROMOTO GONZALEZ LIZARDI, suficientemente identificada en autos, asimismo, que se corrija la contestación de la demanda y en consecuencia reponer la presente causa al nueve estado que se nombre otro defensor Ad-Litem. Y Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena:

PRIMERO: REVOCAR el mandato del Tribunal designando defensora a la ciudadana ZORAIDA COROMOTO GONZALEZ LIZARDI, suficientemente identificada en autos.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la contestación de la demanda hecha por la defensora Ad-Litem, y

TERCERO: Se decreta LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se nombre un defensor Ad-Litem.

Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Higuerote a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En la misma fecha se Publicó y Registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 am.), previo las formalidades de Ley
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.