REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana NEIDYMAR DEL CARMEN MARCANO RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V.-25.223.121.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano RAUL E. MACHADO GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 12.607.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.778.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3297.

-I-

En fecha 15 de mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NEIDYMAR DEL CARMEN MARCANO RUIZ debidamente asistida por el ciudadano RAUL E. MACHADO GARCIA, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De-Cujus, ciudadana NEIDY JOSEFINA RUIZ ZAMORA, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 18 de mayo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 19 de mayo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LORENY YOHANA SANDOVAL CASTRO y JOEL JESUS RETORTILLO SOJO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.772.547, y V-9.493.684, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de su cédula de identidad

2. Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana NEIDYMAR DEL CARMEN MARCANO RUIZ, de fecha 15/10/2013, signada bajo el Nº 719, folio 374, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Autónomo Bolivariano de Brión del estado Miranda

3. Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana NEIDYMAR DEL CARMEN MARCANO RUIZ, de fecha 14/04/2015, signada bajo el Nº 719, folio 374, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Autónomo Bolivariano de Brión del estado Miranda

4. Original del Acta de Defunción de la De-Cujus ciudadana NEIDY JOSEFINA RUIZ ZAMORA de fecha 16/04/2015, signada bajo el Nº 234, folio 234, Tomo II, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Autónomo Bolivariano de Brión del estado Miranda, la cual corre inserte desde el folio 6 al 8 de la solicitud.

5. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la De-cujus

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana NEIDYMAR DEL CARMEN MARCANO RUIZ, antes identificada, propuso se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 19 de mayo de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y NEIDYMAR DEL CARMEN MARCANO RUIZ, suficientemente identificada en autos, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De-Cujus ciudadana NEIDY JOSEFINA RUIZ ZAMORA, también identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.