REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana DELIA ELVIRA JIMENEZ CELADA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.964.819, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nº V0369648190.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO MAXIMINO MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-6.926.704, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.477

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3289

-I-

En fecha 15 de mayo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana DELIA ELVIRA JIMENEZ CELADA, asistida por el ciudadano ARTURO MAXIMINO MACHADO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el sector La Cienaga, Parroquia Higuerote Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 15 de mayo del 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 20 de mayo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MIGUELANGEL ISAAC FLORES MEDINA y NELLY MARGARITA CASTILLO DE PARRA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, el primero de estado civil soltero y casada la segunda, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.497.107 y V-4.581.964 respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia de su cedula de identidad y RIF, que rielan desde el folio 3 y 4.

2. Copia de la cédula de identidad e Inpre del abogado asistente

3. Copia certificada ad Efectum Vivendi de la Declaratoria de Permanencia otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y autenticado en fecha 6 de noviembre del 2008, bajo el Nº 92, folio 92, Tomo 82 de los libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del mencionado Instituto, que rielan desde el folio 6 al 9 de la solicitud.

4. Croquis de distribución de la bienhechuría, que rielan desde el folio 10 al 12 de la solicitud.

5. Plano de ubicación de la bienhechuría, que rielan desde el 13 al 14 de la solicitud.


Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana DELIA ELVIRA JIMENEZ CELADA, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 20 de mayo del 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-II-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana DELIA ELVIRA JIMENEZ CELADA, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, veintidós (22) días de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,



ABG. NINOSKA VALERA



LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se Registró y Publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.