REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIO PISANO, ROBERTO SMARRELLI RAMOS y PARIDE MASSARO GREGORI, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casado el primero y soltero los dos últimos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-28.405.624, V.-11.409.311 y V.-6.556.859 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano VICTOR JOSE NAVARRO CHIPAMO, de nacionalidad venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.770.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3302.
-I-
En fecha 19 de mayo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIO PISANO, ROBERTO SMARRELLI RAMOS y PARIDE MASSARO GREGORI, asistidos por el ciudadano VICTOR JOSE NAVARRO CHIPAMO, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la población de Sotillo, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de mayo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 21 de mayo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JESUS CARMELO MENDOZA LOBO y ROBERTO JOSE CONTRERAS PEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.835.356 y V-19.368.770 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original de plano de estudio de linderos de parcela Nº 1, hacienda la Soledad.
2. Copias Simples de sus documentos de identidad.
3. Copia Certificada Efectum-Vivendi del documento de Compra-Venta debidamente protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de enero de 2.015, que rielan a los folios nueve (9) al diecinueve (19) respectivamente.
4. Copia Simple de Solvencia Municipal, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal, de la alcaldía del Municipio Brión, en fecha 11 de septiembre de 2.0104.
5. Copias Simples de sus Rif que rielan a los folios veintiuno (21) al veintitrés (23) respectivamente.
6. Original de Informe de Levantamiento de Aéreas de Inmueble, Finca Chabata, que rielan a los folios veinticuatro (24) al cuarenta y ocho (48) respectivamente.
7. Original de Plano de Vista Aérea y Ubicación de los Inmuebles que rielan a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta (50) respectivamente.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos MARIO PISANO, ROBERTO SMARRELLI RAMOS y PARIDE MASSARO GREGORI, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 21 de mayo de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARIO PISANO, ROBERTO SMARRELLI RAMOS y PARIDE MASSARO GREGORI, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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