REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano JUVENAL RIBEIRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.282.583 e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-06282583-5.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO MAXIMINO MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.926.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.477.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3304.
-I-
En fecha 19 de mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JUVENAL RIBEIRO, asistido por el ciudadano ARTURO MAXIMINO MACHADO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en el caserío Las Martínez, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de mayo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 25 de mayo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos WILFREDO JAVIER MENDOZA y CARLOS EULOGIO MOSQUERA CASTELLANOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.837.268 y V-2.143.594, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
2. Original del documento de hipoteca, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, de fecha 13 de noviembre del año 2012, en cinco (5) folios útiles.
3. Original del recibo de fecha 18 de octubre de 2012, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Original de la solvencia de fecha 31 de octubre de 2012, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
5. Croquis de distribución de la bienhechuría, en dos (2) folios útiles.
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano JUVENAL RIBEIRO, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 25 de mayo de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano JUVENAL RIBEIRO, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA…/…
SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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