REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N°: 2015-4922

DEMANDANTE: Ciudadano FELIX JOSE CHACIN APONTE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.312.122, en su carácter de Presidente de la Compañía Anónima DISTRIBUIDORA JABIBI LUNCH C.A., Protocolizada en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 19, Tomo 148-A, de fecha 15 de julio de 2014.

APODERADO DEL DEMANDANTE: Ciudadano MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.372.799, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.360.

DEMANDADAS: Entidades mercantiles VIDRIOS Y ALUMINIOS SAN CHARBEL C.A e INVERSIONES JABIBI LUNCH C.A, inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N.47, Tomo 220-A-SDO, de fecha 23 de Octubre 2,006 y el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N0. 80, Tomo 19-ACto, de fecha 13 de Febrero 2.009, respectivamente, en la persona de su representante legal ciudadana YLIAN CAROLINA ZAHRA CHEHADE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.773.574.

APODERADO DE LAS DEMANDADAS: Ciudadano JACKSON ALBERTO ROSALES FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.531.843, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.078.

MOTIVO: RESTITUCION DE INMUEBLE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

- I -

Se inició la presente causa por escrito libelar interpuesto en fecha 16 de enero de 2015, por el ciudadano FELIX JOSE CHACIN APONTE, quien actúa su carácter de Presidente de la Compañía Anónima DISTRIBUIDORA JABIBI LUNCH C.A., asistido por el ciudadano MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, todos anteriormente identificados, mediante el cual solicitó: 1) Que las demandadas entidades mercantiles, suficientemente identificadas convengan en la persona de su representante legal o en su defecto sea condenada a desocupar y entregar el inmueble dado en comodato dejándolo libre de personas y bienes o en su defecto sean condenadas a ello. La parte actora acompañó su escrito de instrumentos probatorios incorporados en autos.

En fecha 21 de enero de 2015, se admitió la demanda y ordenó la citación de las demandadas, en la persona de su representante legal, sustanciándola de acuerdo al procedimiento ordinario establecido en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de enero de 2015, compareció el ciudadano FELIX CHACIN, asistido por el abogado en ejercicio MAXIMO PEÑA, ambos suficientemente identificados en autos, mediante diligencia consignó las copias fotostáticas requeridas para la elaboración de la respectiva compulsa de citación y los que integrarían el cuaderno de medidas. Así mismo consigno los emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha 28 de enero de 2015, compareció el Alguacil de este Despacho y mediante diligencia manifestó haber recibido por parte del accionante los emolumentos para la práctica de la citación.

En fecha 4 de febrero de 2015, compareció el ciudadano FELIX JOSE CHACIN APONTE, asistido por el ciudadano MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, anteriormente identificados a fin de consignar poder Apud-Acta, por ante este Tribunal.

En fecha 4 de febrero de 2015, compareció el Alguacil de este Despacho y mediante diligencia manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación de la demandada, asimismo consignó recibos de citación y compulsa con orden de comparecencia al pie.

En fecha 12 de febrero de 2015, compareció el ciudadano MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, anteriormente identificado, mediante diligencia solicitó la práctica de citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 4 de marzo de 2015, compareció la Secretaria de este Despacho, mediante diligencia dejo constancia de haberse cumplido con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 9 de marzo de 2015, compareció la ciudadana YLIAN CAROLINA ZAHRA CHEHADE, parte demandada asistida por el ciudadano JACKSON ALBERTO ROSALES FERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.078, y mediante diligencia se da por citada en la presente causa.

En fecha 9 de abril de 2015, compareció la ciudadana YLIAN CAROLINA ZAHRA CHEHADE, asistida por el ciudadano JACKSON ALBERTO ROSALES FERNANDEZ, anteriormente identificados a fin de consignar poder Apud-Acta, por ante este Tribunal.
En fecha 9 de abril de 2015, compareció el ciudadano JACKSON ALBERTO ROSALES FERNANDEZ, anteriormente identificado, a fin de consignar escrito de contestación de la demanda.

– II –
Cumplido el plazo y planteada la incidencia, corresponde a esta Juzgadora ponderar los argumentos esgrimidos por la parte accionada, con los fundamentos de la Ley que puedan o deban ser aplicados al procedimiento iniciado y de resultar que de las normas jurídicas invocadas por el actor, no se desprenda que haya infracción de su contenido, es cuando podemos considerar la improcedencia y declaración sin lugar de las mismas u otro pronunciamiento que demuestre su procedencia en el presente caso.

Ahora bien, el apoderado judicial de la demandada ciudadano JACKSON ALBERTO ROSALES FERNANDEZ, suficientemente identificado en autos consignó escrito de contestación de la demanda, y solicito lo siguiente:

“…Omissis… Opongo de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en su capítulo III (de las cuestiones previas) en su artículo 346 ordinal 2do, por cuanto el ciudadano FELIX JOSE CHACIN APONTE, no funge como Presidente de la empresa DISTRIBUIDORA JABIBI LUNCH C.A., como se puede evidenciar de la misma, del Acta de constitución de la empresa y de la doctrina la misma carece de muchos defectos como se señaló anteriormente, por lo que el Tribunal debe desecharla…Omissis…”

Ahora bien, establece el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2° lo siguiente:

“La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio…”

En el lapso establecido en los artículos 350 y 352 Ejusdem, la parte actora no subsano ni contradijo la cuestión previa opuesta por la demandada.

Asimismo en el lapso de promoción y evacuación de pruebas ninguna de las partes promovió prueba alguna.

En consecuencia de la normativa aplicable este Tribunal para decidir observa:

En cuanto a los recaudos presentados junto con el escrito libelar por el ciudadano FELIX JOSE CHACIN APONTE, en su condición de presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JABIBI LUNCH C.A., se pudo constatar que la referida Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad Mercantil, antes mencionada, fue debidamente protocolizada en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de julio del año dos mil catorce (2014), considera esta Juzgadora que el actor posee la capacidad y legitimidad suficiente para actuar en la presente causa. En consecuencia debe ser declarada sin lugar la defensa opuesta por la demandada. Y así se decide.

-III-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa establecida en el artículo 346 ordinal 2, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano JACKSON ALBERTO ROSALES FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YLIAN CAROLINA ZAHRA CHEHADE, ambos suficientemente identificados en autos, en el presente juicio que por RESTITUCION, sigue en su contra el ciudadano FELIX JOSE CHACIN APONTE, en su condición de presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JABIBI LUNCH C.A., todos ampliamente identificados en presente fallo.

SEGUNDO: Se concede Cinco (5) días de Despacho a la parte demandada para dar contestación al fondo de la demanda.

TERCERO: Publíquese, Regístrese incluso en la página Web del Tribunal.

CUARTO: Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.).

LA SECRETARIA