REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 LOPNNA

EXP N° 1348-2012
IMPUTADO OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

VICTIMA LA COLECTIVIDAD
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MANUEL BERNAL
DEFENSORA PUBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO
DELITO TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, en donde solicita el sobreseimiento provisional, como acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 561, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin menos cabo de solicitar la reapertura del procedimiento dentro del lapso previsto conforme a lo previsto en el articulo 562 ejusdem, en la causa seguida al hoy adulto OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA DE DROGAS. Esta Juzgadora actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal.

FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 12 de febrero del 2012, se inició la averiguación en virtud de la detención que fue objeto el adolescente (hoy adulto) OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien para la fecha de su aprehensión contaba con 17 años de edad, incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA DE DROGAS, quien fue aprehendido en fecha 12 de febrero del año 2012, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Miranda del Comando Regional N°5 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban de patrullaje en el Marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad Urbana, específicamente en la urbanización Santa Rosa II, sector Tres Letras, en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, al cual acudieron previa llamada telefónica, por cuanto se realizaba un matiné en la vía publica, con fuerte ruido y música en alto volumen de decibeles, que perturbaba el buen vivir de la urbanización, en donde se observó a un ciudadano el cual estaba vestido para el momento con una camisa de color azul con blanco, pantalón jeans azul, zapatos negros con blancos, estatura aproximada de 1.65m, quien intento evadir el chequeo con una aptitud sospechosa, logrando su detención se procedió a efectuarle una inspección corporal incautándole en el bolsillo derecho del pantalón, ocho (08) envoltorios de color blanco atados a su único extremo con un hilo de color rosado, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga denominada cocaína; por lo cual fue aprendido y trasladado a la sede del destacamento respectivo.
En fecha 13/02/2012, se celebró la audiencia de presentación del joven Adulto OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ante el presente juzgado, en la cual se acogió la precalificación de los hechos aportada por la representación fiscal, como Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, imponiéndoles al referido ciudadano de la medida cautelar prevista en los literales “B” y “G” del artículo 582 de la LOPNNA, traducido en la constitución de dos personas responsables que conjunta o separadamente devengaren una remuneración mensual equivalente a un sueldo mínimo, ordenándose proseguir el procedimiento ordinario previsto en la Ley especial.
En fecha 24 de febrero de 2012, el tribunal previa verificación de los recaudos presentados por la Defensora Pública del referido ciudadano, fijó oportunidad para que tuviese lugar la audiencia de constitución de fiadores, la cual tuvo lugar en fecha 28 de febrero del mismo año, ocasión en la que este juzgado aceptó la fianza ofrecida e impuso al entonces joven adulto de la obligación de presentarse ante este juzgado, conjuntamente con su representante cada ocho (8) días, librándose al efecto boleta de egreso mediante oficio.
Seguidamente, en fecha 26 de octubre de 2012, este juzgado previa solicitud de la Defensa Pública acordó el cese de presentaciones del entonces adolescente.
En fecha 30 de abril de 2015, este juzgado recibió mediante oficio procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Miranda, solicitud del sobreseimiento provisional de la presente causa, la cual fue agregada a las presentes actuaciones mediante auto de fecha 06 de mayo de 2015, ordenando proveer lo conducente por auto separado. Consecuentemente, estando esta juzgadora en la oportunidad de decidir lo conducente, lo hace en base a las siguientes consideraciones.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Consta en autos el oficio N° 15-DPIF-F17-00641-2015, emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de Sobreseimiento Provisional relacionada con el hoy adulto OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, basando dicha solicitud en el artículo 153, literal “A” de la Ley Orgánica de Drogas, sin menos cabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la Ley; manifestando que de los elementos de convicción recogidos hasta la fecha en la presente investigación, resultan insuficientes para fundarse el Ministerio Público en un criterio claro en cuanto a las circunstancias de hecho acaecidas en fecha 12 de febrero de 2012, impidiendo a la vindicta pública ejercer con base cierta la acción penal correspondiente.
A lo fines de decidir lo conducente, estas jugadores tiene a bien realizar las siguientes consideraciones. El sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) lo que sigue:
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.(Subrayado propio).

En consecuencia, con base a lo expuesto por el representante de la Vindicta Pública y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 561 literal “e” en concordancia con el artículo 615 de la LOPNNA, con relación a los artículos 300 numeral 4 y Artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNNA; se hace necesario, decretar el sobreseimiento provisional de la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en funciones de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con el artículo 666 de la LOPNNA, decreta: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, seguida contra el adulto OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, identificado supra.
Notifíquese a ambas partes en juicio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, En la ciudad de Charallave, a los (11) días de mayo de 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EXPEDIENTE PENAL Nro 1348-2012
JC/FH/ru