REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE No.1360-12
IMPUTADO OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. MANUEL BERNAL
MOTIVO CONTRA LA PROPIEDAD
En fecha 06-05-15, este Juzgado mediante auto le da entrada a la solicitud de sobreseimiento definitivo, proveniente de LA Fiscalia 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 31 de marzo del año 2012, los Funcionarios Militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, con sede en el Fuerte Guaicaipuro, cuando siendo aproximadamente las 09:30 am, tuvieron conocimiento que estaban invadiendo un conjunto de viviendas ubicados en la Urbanización Ciudad Miranda, por lo cual es trasladada una comisión militar hacia la manzana 85 y 17 del referido urbanismo, una vez alli se desplegaron con las medidas de seguridad que el caso amerita, y establecieron comunicación con los involucrados, mediante el dialogo desalojaron varias viviendas que se encontraban asignadas; de igual manera estaba presente la Licenciada Rosa Mora, representante del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Municipio Cristóbal Rojas de Charallave, quien realizó el procedimiento correspondiente al desalojo de los infantes, colocándoles efectivos castrense cordones de seguridad a los fines de evitar nuevas invasiones, cuando se presenta un grupo de aproximadamente veinte (20) personas en uno de los inmuebles que ya estaba desalojado y de manera violenta rompieron el cordón de seguridad, arrojándoles a la comisión objetos contundentes, por lo cual los efectivos militares procedieron a realizar la detención preventivas a los mismos entre los cuales estaba el adolescente imputado a quien identificaron como OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, trasladándolos al destacamento militar, y una vez alli le fueron chequeados sus datos por el SIPOL, arrojando que los mismos no presentan registros ni solicitudes, se le informa al Ministerio Público de lo ocurrido y se le impone de sus derechos como imputado. Desprendiéndose de la misma manera como los funcionarios de dicho organismo tuvieron conocimiento de los hechos investigados.
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO
Una vez revisados todos y cada uno de los elementos de convicción que integran la presente causa, esta representante Fiscal observa que los hechos objeto de esta investigación pueden subsumirse en el delito de CONTRA LA PROPIEDAD. Ahora bien, hasta la presente fecha no se ha logrado incorporar suficientes elementos que permitan establecer, con plena convicción, la responsabilidad en la comisión del hecho punible investigado. Por lo tanto al no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de autores o participes del hecho punible, lo procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Esta representación Fiscal, solicita como acto conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, seguido contra el imputado OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para el momento de los hechos, por cuanto el delito señalado ha prescrito, aunado al hecho que durante dicho lapso, no consta en autos, cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal, prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente, esta juzgadora para decidir respecto de lo solicitado observa, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) lo que sigue:
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.(Subrayado propio).
Ahora bien, en consideración y en virtud de las disposiciones contenidos en los artículos antes mencionados, que fundamentan la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público, se hace necesario decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el imputado OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los (11) días del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° y 156°
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 11:30am., se público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
EXP N° 1360-12
JC/maritza
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