EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 12 de mayo del 2015
204° y 156°

Visto el anterior escrito de fecha 06-05-15, presentado por el Abg. JOSE RAFAEL TRUJILLO, en su carácter de Defensor Público en representación de la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, incursa en la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES GENÉRICAS OCASIONADA EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 y 426 del Código Penal, en el cual solicita el CESE DE LA MEDIDA QUE PESA SOBRE LA REFERIDA ADOLESCENTE, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad por la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, indicó el solicitante.
El Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 16-05-14, se realizó Audiencia de Presentación, por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la, Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se le impuso a la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA la medida cautelar establecida en el Artículo 582 literales “B y C” de la LOPNNA, lo cual se traduce en b) La entrega a su representante legal y c) presentación cada ocho (8) días por el lapso de tres meses. Dicha medida fue dictada en la etapa de investigación, con la finalidad de asegurar la comparecencia del investigado para un eventual juicio.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al Libro de Presentación de los Adolescentes Tomo N° 4, folio 193, se evidencia que la adolescente ha cumplido con la medida Cautelar del literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE PRESENTACIÓN DE LA ADOLESCENTE OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA




En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO




JC/maritza
EXP No. 1676-14