EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 13 de Mayo de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos IRLYS MARLENE TORREALBA FLORES, YIRAHY YERISCHT NARVAEZ FLORES, YAIRI YANAHARA DIAZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titular es de la cédula de identidad N° V-6290.322, V-12.500.677 y V-18.446.108, RIF: V6290322-4, V12500677-5 y V18446108-7, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LEONARDO GALINDEZ P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.476, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios (03), (04), (08) al (11), así como la declaración testimonial de los ciudadanos APONTE OSORIO JULIO CESAR Y BLANCO DUQUE RICHARD ALBERTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.169.178 y V-12.375.364, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos IRLYS MARLENE TORREALBA FLORES, YIRAHY YERISCHT NARVAEZ FLORES, YAIRI YANAHARA DIAZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titular es de la cédula de identidad N° V-6290.322, V-12.500.677 y V-18.446.108, RIF: V6290322-4, V12500677-5 y V18446108-7, respectivamente, sobre una bienhechuría constituida por una casa, cuya área de construcción es de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (143,00 mtrs. 2), edificada en paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda que consta de tres (03) cuarto de habitación, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño con sus respectivos accesorios, servicios de aguas blancas, de aguas negras y electricidad. La misma se encuentra ubicada en el sector Jabillito, Comunidad El Serrucho, Sector A, Calle Libertad, Casa N° 38-A, población de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en una parcela de terreno que posee CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (414,00 Mtrs. 2), cuya propiedad corresponde, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, a la Sociedad Mercantil Inmuebles Agrícola C.A. (INGRICA), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con casa N° 34-A; SUR: con casa N° 40-A; ESTE: con casa N° 39-A y OESTE: con casa N° 37-A. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 950.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/HF/ML
EXP: 069-2015
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