EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 14 de mayo de 2015
205° y 156°
Vista la anterior solicitud que encabeza en presente expediente, presentada por el ciudadano ISMAEL ANTONIO TOVAR RUIZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.890.538, debidamente asistido por la abogada CARMEN LIZETH GUARICUCO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.945, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, cursantes a los folios del (05) al (15), así como la declaración testimonial de las ciudadanas CORONEL PETRA MARGARITA y DURAN ANYELOTTI GIANNA KARELIS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.586.688 y V-18.190.358, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 11 de mayo de 2015, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ISMAEL ANTONIO TOVAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.890.538, sobre una bienhechuría constituida por una vivienda, cuya área de construcción es de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130m2), la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con estacionamiento lateral y parcela N°13; SUR: en línea recta con parcela 12-A; ESTE: en línea recta con patio de parcela N°12-B y parcela N°37; y OESTE: en línea recta con jardín y estacionamiento frontal, acera y calle N°7 “La Colina”. Dicha edificación consta de dos (2) niveles, paredes de bloques, frisadas y pintadas, pisos de cerámica, tubería de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas, instalaciones de agua servidas, puertas entamboradas de madera en habitaciones y baños, ventanas tipo macuto, rejas de seguridad, mampostería en cocina, juegos de sanitarios en baños y revestimiento de paredes en cerámica, área de lavado y revestido de cerámica. El primer nivel se compone en su exterior de un jardín y puesto de estacionamiento, mientras que su interior posee área de cocina, mampostería, tope de granito, área de lavandero, paredes revestidas de cerámica, escaleras de acceso al segundo nivel realizadas en hierro y madera, baños con piezas sanitarias, paredes revestidas en cerámicas, área de comedor y recibo, pisos de cerámica; y patio trasero. El segundo nivel consta de tres (3) habitaciones con closets, dos (2) baños, uno general y otro de la habitación principal, así como pasillo general que comunica las áreas descritas. Asimismo, el nivel planta techo está formado de una placa revestida de madera internamente y de tejas externamente. La misma se encuentra ubicada en la Urbanización Colinas de Matalinda, séptima (VII) etapa, macro parcela 1H3, situada en el Parcelamiento Urbanístico Colinas de Matalinda, sector Las Colinas, población de Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, en un lote de terreno identificado con el N° 12-B, de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200m2), cuya propiedad corresponde al solicitante según consta en documento de parcelamiento, protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 04 de febrero de 2015, inscrito bajo el N°2015.165, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.12.1.8493; cuyos linderos según coordenadas regven son los siguientes: partiendo del punto 1-1, linderos: NORTE: 1129.137.944 y ESTE: 737172.472, hasta llegar al punto 2-1, linderos: NORTE: 1129129.000 y ESTE: 737190.361, con una distancia de veinte metros (20m). Partiendo del punto 2-1, linderos: NORTE: 1129129.000 y ESTE: 737190.361 hasta legar al punto 3, linderos: NORTE: 1129137.944 y ESTE: 737194.833, con una distancia de diez metros (10m). Partiendo del punto 3, linderos: NORTE: 1129137.944 y ESTE 737194.833, hasta llegar al punto 4, linderos: NORTE: 1129146.889 y ESTE: 737176.944, con una distancia de veinte metros (20m). Partiendo del punto 4, linderos: NORTE: 1129146.889 y ESTE: 737176.944, hasta llegar al punto 1-1, linderos: NORTE: 1129137.944 y ESTE: 737172.472, con una distancia de diez metros (10m), cuyo resto de determinaciones constan suficientemente en el mismo; identificado con la inscripción N°24.558 ante la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00). Devuélvase en original con sus resultas al solicitante, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de veintidós (22) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO
JC/Higuera
Exp. N°057-2015
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