REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE No.1659-14
IMPUTADO OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO. Abg. MARLLURY ACOSTA
VICTIMA LA COLECTIVIDAD
MOTIVO CONTRA EL ORDEN PUBLICO
En fecha 06-05-15, este Juzgado mediante auto le da entrada a la solicitud de sobreseimiento definitivo, proveniente de la Fiscalia 17 del Ministerio Público, con sede en Santa Teresa del Tuy.
FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 13 de diciembre del 2013, siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde momento cuando los funcionarios adscrito a la Policía Nacional Bolivariana Servicio de Seguridad Ferroviario, se encontraban realizando un recorrido por la estación ferroviaria Charallave Sur, a Estación Caracas, observaron a dos adolescentes los cuales se encontraban ejerciendo la economía informal dentro de los coches del ferrocarril del estado, procedieron los funcionarios abordar a dichos ciudadanos haciendo de su conocimiento la prohibición de ventas en dicho tren, procediendo a realizarle la respectiva inspección corporal, incautándole a el primero: 76 unidades de chicles llamados bolibomba y la cantidad de 360 bolivares producto de la venta de los chicles; y al segundo adolescente se la incauto 60 unidades de chicles marca trident, y otra caja con 57 unidades de chicles marca trident, y la cantidad de 1.200,oo bolívares, producto de la venta de los chicles, quedando identificados dichos adolescentes como OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, notificando al Ministerio Público del procedimiento.
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO
Una vez revisados todos y cada uno de los elementos de convicción que integran la presente causa, esta representante Fiscal observa que los hechos objeto de esta investigación pueden subsumirse en el delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO. Ahora bien, hasta la presente fecha no se ha logrado incorporar suficientes elementos que permitan establecer, con plena convicción, la responsabilidad en la comisión del hecho punible investigado. Por lo tanto al no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de autores o participes del hecho punible, lo procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Esta representación Fiscal, solicita como acto conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, seguido contra los imputados OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto el delito señalado ha prescrito, aunado al hecho que durante dicho lapso, no consta en autos, cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal, prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente, esta juzgadora para decidir respecto de lo solicitado observa, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) lo que sigue:
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.(Subrayado propio).
Ahora bien, en consideración y en virtud de las disposiciones contenidos en los artículos antes mencionados, que fundamentan la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público, se hace necesario decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra los imputados OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA Y
NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° y 156°
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 11:30am., se público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
EXP N° 1659-14
JC/maritza
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