PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE

EXPEDIENTE PENAL N° 1778-2015


JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO

SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA

IMPUTADO

OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG.ZULAY GÓMEZ MORALES

DEFENSA PÚBLICA

ABG. ESPERANZA PÉREZ
MOTIVO

AGAVILLAMIENTO

NARRATIVA
En fecha 13 de Noviembre del 2014, se realizó Audiencia de Presentación por ante el Juzgado segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas, mediante la cual le fue impuesta la Medida Cautelar contenida en el literal “B” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 13-11-2014, se realizó Audiencia de Presentación de los adolescentes por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas de la del Estado Miranda.

En fecha 18-12-2014, la Representación Fiscal procedió a presentar Formal acusación contra los adolescentes.
En fecha 09-01-2015, se ordeno notificar a las partes a los fines de imponerlos de las actas y evidencias recogidas en la investigación.
En fecha 27-04-2015, se fijo la oportunidad para realizar Audiencia Preliminar para el día 07-05-2015, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 07-05-2015, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar con presencia de las partes correspondientes.

FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 11 de Noviembre del 2.014, siendo las 03:00 horas de la tarde, momentos en que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Charallave, se encontraban realizando sus labores de recorrido punto a pies, a la altura de la avenida Tosta García, adyacente a la Hacienda Municipal, cuando avistaron a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial, tomaron actitud sospechosa, por lo que los funcionarios procedieron a darle voz de alto y a realizarle la respectiva inspección corporal, al primero con las siguientes características: Camisa de Color Blanco y Blue Jeans, a quien se le incautó (01 arma de fuego (facsímil) de color gris, empuñadura elaborada en material sintético (teipe) de color negro donde se puede leer en los extremos “ MOD.119 CALIBRE 22, MADE IN ITALI BREVETTA”, quedando identificado como WILMER SAMUEL PALACIOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-26.284.373, al segundo con las siguientes características: suéter de color negro y pantalón de vestir azul oscuro, a quien no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando identificado como: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, por lo que procedieron a notificar al Ministerio Publico del Procedimiento.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Seguidamente la Defensora Pública solicitó como acto conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto la misma alegó en Audiencia Preliminar que la Acusación realizada por la Representación Fiscal no contiene propiamente dicho los fundamentos de la imputación con la expresión de los elementos de convicción que lo motivan.
Seguidamente, esta juzgadora para decidir respecto de lo solicitado observa, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la Defensa Pública. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) lo que sigue:
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. (Subrayado propio).

Ahora bien, en consideración y en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos antes mencionados, que fundamentan la solicitud realizada por la Defensa Pública se hace necesario decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por cuanto se de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la Acusación presentada por la Representación Fiscal se pudo constatar que no existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al adolescentes y de igual forma se observa que no se demuestra de las actas elementos de convicción alguno que le den convicción a quien aquí suscribe para atribuirle una conducta del tipo penal al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Charallave, catorce (14) días del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° y 156°
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO



EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 11:30 am., se público la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA



FH/Nakay
EXP. N° 1778-2014