EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. EN FUNCIÓN DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Charallave, 14 de Mayo de 2015
205° Y 156°
Visto el anterior escrito, suscrito por el ABG. JOSE RAFAEL TRUJILLO, en su carácter de Defensor Público de Responsabilidad Penal de la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, incursa en la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, establecido y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, visto que en la audiencia Oral celebrada en fecha 17/01/2015, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander, Ocumare del Tuy, acordó la imposición de las medidas contenida en el artículo 582 literales “B, C Y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que solicita el cese de la medida impuesta, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
“En fecha 17 de Enero del 2015, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander, Ocumare del Tuy, acordó entre otras cosas la imposición de las medidas cautelares contenidas en articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en literal “C” presentación periódica por ante este Juzgado.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursantes en el presente expediente, así como al Libro de Presentación de la Adolescente: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, Tomo N° 4, páginas 273, se evidencia que la misma ha dado cumplimiento a la medida Cautelar previsto en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE LA MEDIDA de la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior y se libró boletas bajo los N° 5410-259-P-2015, 5410-260-P-2015 y 5410-261 -P-2015.-
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/ML
EXP N° 1805-2015
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