REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN FUNCIÓN DE JUEZ DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LOPNNA

Charallave, 14 de mayo del 2015
204° y 156°

AUTO MOTIVADO
Exp. 1876-2015
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTE: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ZULAY GOMEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal Adolescente.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. JOSE RAFAEL TRUJILLO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO
SECRETARIO: Abg. FRANCISCO HIGUERA

En el día de hoy, 14 de mayo del 2015, siendo las 04:00 de la tarde, fecha y hora fijada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta, en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación, de la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previa solicitud de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, informando éste, que se encuentran presentes en la Sala: La representante del Ministerio Público Abg. ZULAY GOMEZ, el Defensor Público Abg. JOSE RAFAEL TRUJILLO, la representante legal de la adolescente ROSA PEREZ, cédula de identidad No. 18.935.122. Se dio inicio al acto la Juez requiere que el adolescente suministre su dato de identificación personal, manifestando llamarse: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Se le impuso del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que les asisten, concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, realizo la presentación en este acto de la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-05-15 (LA NARRATIVA DE LOS REFERIDOS HECHOS CONSTA EN EL ACTA POLICIAL RESPECTIVA CURSANTE AL FOLIO NRO. 04 y su vuelto), donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. En vista de las actas que reposan al presente expediente, donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente esta Representación Fiscal Precalifica los hechos como el delito DETENTACION ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 273 del Código Penal, en relación con el articulo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicita del tribunal aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Lopnna, Literales “B, C y F”. Asimismo, solicito la continuación del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario. Es todo.
Seguidamente, la ciudadana jueza le explicó a la adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, manifestando la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, su deseo de declarar. “Este problema viene desde hace tiempo. La muchacha que denuncia, ella fue la que busco problema y como me cayeron a golpe, yo la invite a pelear. Luego cada vez que me veía me tiraba puntas a cada rato. Luego al momento del problema ahora, si la volví a invitar a pelar porque me tiene harta de tantas puntas y amenazas. Y si tenía el cuchillo porque les tengo miedo, porque ella nunca anda sola, sino con varias muchachas, pero yo no les hice nada, ni la amenace.“ ES TODO.
Acto seguido, se concede la palabra al Defensor Público, quien expone: Vistas las actuaciones de las actas policiales , y lo expuesto por el Ministerio Público, esta defensa se opone a la precalificación fiscal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para presumir que mi defendida es autora o participe del delito que se le imputa, es la primera vez que se involucra en este tipo de problema penal, es por lo que esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi defendida, y la motivación al derecho al estudio como lo manda nuestra Carta Magna en su artículo 102, concatenado con el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Asimismo, solicito la continuación del procedimiento ordinario en la presente causa. Ahora bien, ciudadana Jueza ya que estas audiencias son juicios educativos debemos darle la oportunidad de que permanezca en libertad para que se desarrolle como persona útil a la sociedad, por cuanto no presenta antecedente penal, su representante legal se encuentra presente en sala, posee residencia fija, lo cual no representa un peligro de evasión del proceso, es por lo que la defensa solicita la libertad plena o en caso contrario una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento, como lo previsto en el artículo 582 literal “b”, de la Lopnna. Es todo.
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior de los adolescentes en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de DETENTACION ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 273 del Código Penal, en relación con el articulo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Asimismo, quien aquí decide estima que con los elementos que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los
términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos aquí denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone a la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la medida cautelar establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), Literales “B, C y F”, lo que se traduce en (b) El sometimiento al cuidado y vigilancia de su representante legal presente en sala ciudadana ROSA PEREZ, quien deberá presentar un informe mensual al Tribunal de la conducta de su representada, (c) la presentación cada Quince (15) días, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo, con sede en Santa Lucia, y (f)Prohibición de acercarse a la presunta víctima ISBELIS. CUARTO: Se deja constancia que la adolescente imputada no presenta ninguna lesión visible, así mismo presenta buena apariencia física y de salud. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de egreso, y remítase junto con oficio. SEXTO: Remítase mediante oficio el presente expediente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo, con sede en Santa Lucia. SÉPTIMO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 05:00 de la tarde, es todo terminó se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO




ABG. FRANCISCO HIGUERA
SECRETARIO

JC/maritza
Exp. 1876-15