EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 20 de mayo de 2015
205° y 156°

Vista la diligencia que antecede, de fecha 13/05/2015, suscrita por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante la cual se permitió consignar escrito de tasación correspondiente a las costas procesales. Al respecto el tribunal le observa: que dentro de la relación efectuada, aun cuando se indica que refiere a estrictos gastos realizados en el juicio, cursan estimaciones que no corresponden a aquellos conceptos previstos en la Ley de Arancel Judicial, sino actuaciones propias de su actividad profesional, entendidas como honorarios profesionales. En consecuencia, se INSTA al secretario de este juzgado, a realizar la tasación ordenada con estricto apego de los gastos efectuados en el proceso, en atención a lo estatuido en la Ley de Arancel Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO HIGUERA.
TASACION DE GASTOS EN LA PRESENTE CAUSA
Nro. Actuación Fecha Monto (UT) Monto (Bs)
1 Expedición de copias simples (F.35) 24/01/2013 0,056UT Bs.5,04
2 Expedición de copias simples (F.109) 09/10/2014 0,008UT Bs.1,016
3 Oficios pruebas (F.125 y ss.) 24/10/2014 0,4UT Bs.50,80
4 Oficios ratificas pruebas (F.125 y ss.) 14/11/2014 0,2UT Bs.25,40
5 Remisión oficios 18/11/2014 1UT Bs.127,00
6 Remisión oficios 07/01/2015 0,50UT Bs.63,50
7 Expedición de copia simple (F.166) 10/12/2014 0,002UT Bs.0,254
8 Expedición de copias certificadas (F.2 IIP) 20/2/2015 1,47UT Bs.186,69
9 Expedición de copias certificadas (F.11 IIP) 10/4/2015 0,235UT Bs.35,25
TOTAL Bs.494,95
Quien suscribe, Abg. FRANCISCO HIGUERA, Secretario Titular del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, CERTIFICA: Que la relación que sucede se corresponde con la tasación de gastos causados en la presente causa, tal como fuere ordenado por auto de fecha 11 de mayo de 2015, en atención a los artículos 33, 34 y 17 de la Ley de Arancel Judicial. Es todo.


EL SECRETARIO.
JC/Higuera
Exp. N°2180-2014