EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 22 de mayo del 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LIENDO y GLADYS MARGARITA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.661.286 y V-6.512.763, debidamente asistidos por la ABG. GIOVANNA ALBERTO HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado N° 186.026. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: DARWIN ERNESTO MONTEVERDE LIENDO y GRISEL JOSEFINA VARELA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.994.067 y V-23.696.838, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LIENDO y GLADYS MARGARITA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.661.286 y 6.512.763, del de cujus GILBER ERNESTO LIENDO LOPEZ quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No. V- 21.344.115. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal, constantes de (22) folios útiles. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIA
DRA. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA.
JC/maritza
Solicitud N° 047-15