EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 25 de Mayo de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana FRANCIS CAROLINA RODRIGUEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.857.081, debidamente asistida por la abogada JAMILA TORRES BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.653, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios (05) al (08), así como la declaración testimonial de los ciudadanos AZAVACHE VIDA HILDA AMELIA Y LOPEZ LUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.548.953 y V-22.694.101, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de por la ciudadana FRANCIS CAROLINA RODRIGUEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.857.081, sobre una bienhechuría constituida por una casa, de doce (12 mts.) de largo y seis metros con diez centímetros (6 mts, 10cm) de ancho, edificada por dos pisos, planta alta, paredes de bloques de cemento frisado, techo de placa, piso de cerámica, en la parte baja un (1) cuarto con ventana y reja de hierro, un (1) baño con ventana panorámica y reja de hierro, una cocina comedor con, ventana y con rejas de hierro, sala con dos (2) ventanas panorámicas y con rejas de hierro, escaleras internas de cemento y cerámica, porche con piso de cerámica y enrejado, 6 puertas de las cuales tres (3) son de hierro y tres (3) de madera. La parte alta consta de dos cuartos con ventana panorámica y reja cada uno, un (1) baño con ventana y reja, una sala, un tanque con 1200 litros y otro de 1500 litros. La misma se encuentra ubicada en la Comunidad Simón Bolívar, calle principal, casa s/n, Parroquia Las Brisas, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad corresponde, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, a la Sociedad jurídica MANTENIMIENTO Y OPERACIONES PRISMA C.A, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa que es o fue propiedad de la familia Rodríguez; SUR: Vivienda que es, o fue del Señor Jesús Calzadilla; ESTE: Vivienda que es o fue del Señor Pedro Uzcátegui y OESTE: Vivienda que es o fue de la señora Paula Gallardo. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 1.400.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. JOANNY CARREÑO



EL SECRETARIO.


ABG. HIGUERA FRANCISCO.




JC/HF/ML
EXP: 074-2015