EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 28 de mayo de 2015
204° y 156°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana YANETZA ANGÉLICA ALCALÁ ROSARIO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.579.554, debidamente asistida por la Profesional del Derecho SONIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.945 mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (03) al (06), así como la declaración testimonial de los ciudadanos OROPEZA LARA JHON ELISON Y SANABRIA LEON RAFAEL ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°S V-14.451.519 Y V- 15.505.464, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YANETZA ANGÉLICA ALCALÁ ROSARIO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.579.554, sobre una bienhechuria constituida por una casa, cuya área de construcción es de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81.00MTS2), construida en, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, la cual consta de (03) cuartos de habitación, (01) cocina, (01) sala, un (01) baño con lavadero y con los servicios de aguas blancas y electricidad. La misma se encuentra ubicada en la comunidad El Dividive, sector 3, casa identificada con el N° 96, municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en una parcela de terreno que posee CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (144, 00m2), la cual según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal , forma parte de la Urbanización Industrial El Dividive, hoy barrio Dividive, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Irma Escalante; SUR: con terrenos baldíos; ESTE: con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Celmira de Oropeza y OESTE: con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Luis Fernández. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de (12 ) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/HF/Nakay
EXP: 084-2015
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