PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 28 de mayo de 2015
205° y 156°

Se da inicio a los Trámites de la presente Mandato de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, que le fue conferida a este Despacho, mediante distribución y originalmente emanada del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nro 299-15 de fecha 04 de mayo del 2015.
En fecha, 14-05-2015, mediante auto se dio por recibida la presente comisión, realizando el registro en los libros correspondientes.
En fecha 15-05-2015, mediante diligencia, el Abg. Luís Manuel Piñango, debidamente inscrito en el I. P. S. A bajo la matricula Nro 9.748, en su carácter de parte accionante, solicitó se fijara la oportunidad para efectuar la Práctica de la medida a que se contrae la presente comisión.
En fecha 20-05-2015, mediante auto, este despacho acordó fijar el día miércoles 27-05-2015, a las 09:00 horas de la mañana, para dar lugar a la practica del mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Comitente, contentivo de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, librándose la respectiva boleta de Notificación a la Depositaria Judicial La RC C.A
En fecha, 26-05-2015, mediante diligencia efectuada por el Abg. Gino Gaviola, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo la matricula Nro 70.727, procedió a realizar formal oposición a la práctica de la medida acordada, en virtud de que fue interpuesto por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de revisión constitucional contra la sentencia que se intenta ejecutar, por lo que procedió a consignar copia simple del referido escrito de solicitud de revisión constitucional.
De seguidas en esa misma fecha, mediante auto dictado por este Despacho, de conformidad con el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 607 ejusdem, ordena a la parte accionante a que procediere a dar contestación respecto a la oposición realizada por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 27-05-2015, compareció el Abg. Luís Manuel Piñango, parte accionante en la controversia y mediante diligencia, procedió a dar contestación respecto a la oposición realizada por la parte demandada; solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 532 del Còdigo de Procedimiento Civil, se proceda sin más delación a la ejecución de las medidas de entrega material y embargo de bienes para los cuales fue comisionado.
Ahora bien de conformidad con lo establecido al referido mandato emanado del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en su cuarto aparte, esta Directora del Proceso pasa a hacer las siguientes consideraciones y dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 607; quien aquí suscribe procede a realizar el pronunciamiento correspondiente, previa las siguientes consideraciones:
Con base a lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil. “La ejecución, una vez comenzada, continuará de Derecho sin interrupción” lo que constituye el denominado del principio general de la continuidad de la ejecución, el cual tiene tres excepciones a detallar:
Primera Excepción: SUSPENSIÓN POR ACUERDO DE LAS PARTES. Relativa a la suspensión de la ejecución por acuerdo de las partes solo podrá producirse mientras no se haya iniciado para la ejecución forzosa.
Segunda Excepción: PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUTORIA.
Esta debe ser alegada expresamente por el ejecutado, pues no procede su declaratoria de oficio, ya que atendiendo al contenido de la disposición la excepción opera “cuando el ejecutante la alegue”.
Tercera Excepción: CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.
Está constituida por el alegato de cumplimiento integro de la sentencia mediante el pago de lo que se condenó en la misma.
Cuarta Excepción: MEDIANTE CAUCIÓN EN JUICIO DE INVALIDACIÓN.
La proposición de la demanda y el desarrollo del iter procesal de la invalidación, por si solos no resultan suficientes para suspender los efectos de la sentencia cuya invalidación se pida, la cual por tener carácter de cosa juzgada acarrea su ejecución, sin importar que contra ella pueda proponerse tal “recurso ordinario”
Quinta excepción: COMO MEDIDA CAUTELAR EN AMPARO:
Por vía jurisprudencial, y a través del recurso de amparo constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, creó una nueva causal de suspensión de la ejecutoria con fundamento en los artículos 1 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, esto es como medida cautelar innominada que se decreta en el procedimiento de amparo cuando en el recurso de juicio que da ha lugar al amparo se han violado derechos o garantías constitucionales y de tal violación existe presunción grave en los autos.
Ahora Bien, la Oposición de Terceros al Embargo que sea practicado en ejecución de sentencia procederá en dos supuestos: 1) Que el tercero alegue ser propietario de la cosa. 2) Que el tercero alegue ser poseedor precario a nombre del ejecutado o solo tiene un derecho exigible sobre la misma.
En este mismo orden de ideas, independientemente del alegato que formule el tercero, para que su oposición resulte procedente es necesario: 1) Que el tercero sea tenedor legítimo de la cosa. Envuelve tal requisito tanto la tenencia material de la cosa, como legitimidad de tal tenencia. 2) Que la cosa que la cosa se encuentre realmente en su poder al momento de practicarse la medida. 3) Que el tercero alegue tener sobre la cosa que bien puede ser el derecho de propiedad o cualquier derecho real. 4) que el tercero presente prueba fehaciente del derecho alegado por un acto jurídico valido.
Por los razonamientos antes expuestos, así como de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente comisión, se evidencia que la oposición alegada por la parte demanda no cumple con los requisitos antes señalados, en virtud de que solo consigno en copia simple Recurso de Revisión Constitucional ejercido en fecha 28 de abril del corriente año, contra de la Sentencia a ejecutar, lo que no constituye un medio probatorio suficiente para suspender el cumplimiento del mandato judicial encomendado; por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declara improcedente la oposición efectuada por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide.-
LA JUEZ

ABG, JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

JC/FH/Nakay
Comisión Civil Nro 3643-2015