REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIÓN DE JUEZ DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LOPNNA
Charallave, 07 de mayo del 2015
204 y 156
AUTO MOTIVADO
Exp. 1872-2015
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTE: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MANUEL BERNAL, Fiscal 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal Adolescente.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. MERCEDES GUTIERREZ
DELITO: CONTRA LA COSA PUBLICA
SECRETARIO: Abg. FRANCISCO HIGUERA
En el día de hoy, 07 de mayo del 2015, siendo las 03:OO de la tarde, fecha y hora fijada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta, en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación, de la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previa solicitud de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, informando éste, que se encuentran presentes en la Sala: El representante del Ministerio Público Abg. MANUEL BERNAL, la Defensora Pública Abg. MERCEDES GUTIERREZ, el representante legal de la adolescente JOSE ANGEL HERNANDEZ MALPICA, cédula de identidad No. 12.916.488. Se dio inicio al acto la Juez requiere que el adolescente suministre su dato de identificación personal, manifestando llamarse: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Se le impuso del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que les asisten, concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, realizo la presentación en este acto de la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-05-15 (LA NARRATIVA DE LOS REFERIDOS HECHOS CONSTA EN EL ACTA POLICIAL RESPECTIVA CURSANTE AL FOLIOS NROS. 3 y 4 y su vuelto), donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos. En vista de las actas que reposan al presente expediente, donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente esta Representación Fiscal Precalifica los hechos como el delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal, y a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicita del tribunal aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Lopnna, Literales “B y C”. Asimismo, solicito la continuación del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario. Es todo.
Seguidamente, la jueza le explicó a la adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, manifestando la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, “su deseo de NO declarar”. ES TODO.
Acto seguido, se concede la palabra al Defensor Público, quien expone: Vistas las actuaciones de las actas policiales , Y lo expuesto por el Ministerio Público, esta defensa pasa hacer las siguientes consideraciones: En principio observa esta defensa que no hay una relación clara y precisa en relación a lo expuesto por el ciudadano Fiscal, y las Actas Policiales, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para presumir que mi defendida conjuntamente con su representante hayan ofendido al funcionario policial, que manifiesta que ellas estaban gritándoles palabras obscenas, ya que las mismas se encontraban llevando la comida al papa de mi defendida que se encontraba detenido, y ya había pasado la hora, al ver la angustia de su representante que no puede hablar porque es una paciente incapacitada y no manifiesta bien las palabras, y lo único que exigía era que le dejaran pasar la comida, y no como dicen estos funcionarios policiales que los ofendían verbalmente; motivo por el cual las dejan detenidas sin tomar en cuenta que la adolescente de 14 años de edad, tiene 7 meses de embarazo, y ya cumplió las 48 horas privada de su libertad. Siendo esta una situación irresponsable de parte de este funcionario policial, no contando con ninguna persona que pudiera avalar esta situación si fue verdad o no, el proceder de mi defendida ante estos funcionarios, es por lo que esta defensa se opone por lo precalificado por el Ministerio Público; y solicita la libertad inmediata de mi defendida, y se continué con el procedimiento ordinario, por cuanto falta mucho elementos de convicción para poder demostrar por ante este tribunal si mi defendida es participe o no del delito del cual se vincula. Es todo.
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior de los adolescentes en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal. Asimismo, quien aquí decide estima que con los elementos que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos aquí denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone a la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), Literal “B”, lo que se traduce en el sometimiento al cuidado y vigilancia de su representante legal presente en sala ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ MALPICA. CUARTO: Se deja constancia que la adolescente imputada no presenta ninguna lesión visible, así mismo presenta buena apariencia física y de salud. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de egreso, y remítase junto con oficio. SEXTO: Remítase mediante oficio el presente expediente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomas Lander, con sede en Ocumare del Tuy. SÉPTIMO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 04:30 de la tarde, es todo terminó se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
SECRETARIO
JC/maritza
Exp. 1872-15
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