REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
CON SEDE EN CÚA
205° y 156°

CONSIGNATARIA: CARMEN DOLORES CONDE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.406.937, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maribel Barroso Cortez, inscrita en el Inpreabogado No. 45.453.
BENEFICIARIA: FANNY MARA MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.521.787.
MOTIVO: Homologación de Desistimiento.

Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la solicitud de consignaciones arrendaticias solicitadas por la ciudadana ut supra identificada, actuando en su carácter de Consignataria así como la diligencia de fecha 05 de Mayo del 2015, en la cual la solicitante ciudadana CARMEN DOLORES CONDE DIAZ, desiste de la solicitud, este Tribunal señala:

La solicitante manifiesta en dicha diligencia que desiste formalmente de la solicitud por cuanto hubo un acuerdo entre las partes. Ahora bien, dado que el mismo no violenta el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, es por lo que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los Artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte demandante.

Por todas las consideraciones precedentes en consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE CONSIGNACION ARRENDATICIA y se ordena el archivo del Expediente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Cúa, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez

Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares.

En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (01:00 pm) se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares.
JG/Llc/yg
Exp.Con-289-15