TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CÚA, (12) DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

EXPEDIENTE N° 1875-15.-


LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: R. M. W. Y. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA).
VICTIMA: INFANTE YORELI ESPERANZA.
FISCAL: DR. MANUEL ORANGEL BERNAL - FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por el Fiscal auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente R. M. W. Y. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” y articulo 650 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, por uno de los delitos previsto en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

“…En fecha 09 de enero de 2014, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del día en curso, funcionarios adscritos a la policía municipal de Rafael Urdaneta se encontraban realizando un recorrido por la calle principal de la urbanización jardines de Santa Rosa, cuando una ciudadana mediante señas le solicitaba que se detuvieran, en vista de la situación rápidamente detuvieron su marcha identificándose la ciudadana como: INFANTE YORELIS, quien les manifestó haber sido victima de agresiones físicas y verbales por parte de su sobrino WILFREDO RAMOS, de igual manera notificándole a los funcionarios que el mismo se encontraba en la vivienda de su progenitora la cual estaba a escasos metros, por lo que procedieron a dirigirse a dicha vivienda en compañía de la ciudadana victima, al llegar al sitio la progenitora de dicho adolescente les dio acceso a la misma y dentro de la misma se encontraba el prenombrado adolescente por lo que dichos funcionarios procedieron a realizarle una inspección corporal no logrando incautarle nada de interés criminalístico, quedando identificado el mismo como: RAMOS MARTINEZ WILFREDO YOREL…”. (Transcripción exacta tomada del Escrito de Solicitud de Sobreseimiento del Ministerio Publico, folio Nº 2).

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

Expone el representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, que la presente investigación tuvo su inicio por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, siendo signada con las siglas Nº MP-18028-2014 de fecha 10/01/2014, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Cursa en el expediente, Acta Policial, suscrita por los funcionarios VANESSA QUINTERO y LOPEZ DAVID, ambos adscritos a la Policía Municipal de Rafael Urdaneta en la cual describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.

De igual manera, consta en el Expediente, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-01-2014, rendida por la presunta victima ciudadana INFANTE YORELIS ESPERANZA, así como también cursa ACTA DE GESTION TELEFONICA, realizada por la Fiscalia Décimo Séptima, en donde se le solicitó a la presunta victima informar sobre si la misma se realizo Reconocimiento Medico Legal en relación a la causa, manifestando la misma que no compareció ya que no tenia deseos de continuar con la denuncia antes interpuesta.

Estos son los únicos elementos que cursan en la investigación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actas de la investigación penal y del análisis del hecho denunciado, se desprende que faltan elementos que hagan presumir la comisión del ilícito penal presuntamente cometido por el adolescente identificado como: R. M. W. Y. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), que puede ser tipificado como uno de los delitos previsto en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ya que no consta Perfil Medico Forense que señale o deje constancia que la presunta victima presento algún daño o sufrimiento físico producto de una acción desplegada por el imputado de manera pues que habiendo transcurrido el tiempo establecido para emitir un pronunciamiento fiscal, y en virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto se ha determinado que no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle la responsabilidad penal al adolescente antes mencionado, siendo lo procedente y ajustado a derecho el Ministerio Publico solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “d”, en relación con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es por todo lo antes expuesto que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA por evidenciarse la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y por ende la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL del presente procedimiento a tenor de lo establecido en el artículo 615 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 110 del Código Penal: en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente R. M. W. Y. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), por evidenciarse la falta de condición necesaria para imponer la sanción y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo que se pone de esta manera fin a la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561, Ejusdem, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.

En la ciudad de Cúa, a los (12) días del mes de MAYO del dos mil QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.

La Secretaria

Abg. Llasmil Colmenares

Siendo las (11:01 a.m.), se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria

Abg. Llasmil Colmenares

JG/LLc/Pao.-
Exp Nº 1875-15.-