TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CÚA, CATORCE (14) DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

EXPEDIENTE Nº 1502-12.

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
IMPUTADO: C.S.D.A. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. VERONICA PETER ROJAS. Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Santa Teresa del Tuy.


Visto el escrito presentado por el Abg. VERONICA PETER ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al joven adulto C.S.D.A, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO
LOS HECHOS

En fecha 03 de abril del 2012, siendo las 19:10 horas de la tarde comparecieron ante la sección de investigaciones penales de esta unidad Militar, los efectivos militares, SM/2 CARRASCO ISRAEL C.I.V-10.845.194, SM/2 RODRIGUEZ ESPANOL C.I.V-13.453.414 S/2 RODRIGUEZ MARQUEZ C.I.V-18.728.579, S/2 SOTO DURAN C.I. V-20.708.623 adscritos a la parroquia Cúa del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, del N° 5, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en el Art. 328 y 329 de la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela , en concordancia con lo estipulado en los Art. 110,111, 112, 117 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “El día 03 de abril del 2012, aproximadamente a las 19:15 horas de la noche, encontrándonos de patrullaje en la parroquia nueva cúa municipio (SIC) Rafael Urdaneta, específicamente en el sector céspedes, cuando observaron un (01)sujeto que vestía (SIC) para el momento una franela de color azul con rayas de color amarilla, bermuda de colores calzado no informal tipo (chola) de color negro, piel morena, el cual mostró una actitud sospechosa por lo que nos detuvimos y procedimos a darle la voz de alto, el mismo al ver que no tenian (SIC) forma de emprender la huida, cumplió lo ordenado, seguidamente procedimos a efectuarle un chequeo corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesar Penal, incautándole en el bolsillo (SIC) derecho de la bermuda seis (06) Envoltorio Confeccionados En material sintético de color negro atado a su único extremo con hilo de color blanco Contentivos En Su Interior De Semillas Y Restos Vegetal De Color Pardo Y Olor Característico Por Lo Que Se Presume Sea Droga De La Denominada Marihuana, en el bolsillo derecho setenta (70) bolívares fuertes en billetes v de diferentes denominaciones que se especifican a continuación: un (01)billete de veinte (20) bolívares fuertes cuyo serial es: CONTINUACIÓN……………………………………………………………………………………………………..............................ACTA POLICIAL NRO. CR5-DESUR-MIRANDA-SIP -104/ H06648927, cuatro (04) de diez (109 bolívares fuertes cuyo seriales son: L11742673, N34886277, H70758937,D18530494,J06686769, J29924645 posteriormente se le solicito la documentación persona, mostrando una cedula de identidad laminada donde se pudo identificar como C.S.D.A. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Folio 5 y su vuelto.-

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que cursan el ella:

Acta policial de aprehensión, de fecha 03-04-2012, suscrita por los funcionarios, SM/2 CARRASCO ISRAEL C.I.V-10.845.194, SM/2 RODRIGUEZ ESPANOL C.I.V-13.453.414 S/2 RODRIGUEZ MARQUEZ C.I.V-18.728.579, S/2 SOTO DURAN C.I.V-20.708.623 adscritos a la parroquia Cúa del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, del N° 5, de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la aprehensión del entonces adolescente C.S.D.A. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Folio 5 y su vuelto.-

Acta de Audiencia Oral de Presentación, efectuada por ante el Tribunal del Municipio Paz Castillo. Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Actuando en Función de Juez de Control, de Conformidad con el Articulo 666 de la L.O.P.N.A., en la cual se le impuso al entonces adolescente C.S.D.A. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la medida cautelar prevista en el literal B y C) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folios 17 al 21.-

En fecha 30-04-2015, se recibe escrito de Sobreseimiento Provisional de la causa con sus respectivos anexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta que estima procedente considerar que en el presente caso lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, el cual se ordenó agregar a sus auto en fecha 08-05-2015. Folios 32 al 38.-


SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO

Por lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA.


TERCERO
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRXUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el joven adulto C.S.D.A. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes a las partes.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2015.

La Juez,



Dra. Josefina Gutiérrez


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.

EXP: 1502.-
JG/Llc.-