TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
205° y 156°

JUEZA: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
DEMANDANTE: LORENA YARISOL MIRANDA LARROCHELLE Y FERNANDO RAMÓN MÉNDEZ HERRERA, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-14.037.819 y V-15.332.140, RESPECTIVAMENTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID JOSE VALLENILLA, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO Nº 165.481.
DEMANDADO: CHARLES LI SAID FIGUEROA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-19.556.471.
DEFENSOR JUDICIAL PARTE DEMANADADA: JORGE RAMOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.410.969.
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


BREVE NARRATIVA DE LAS ACTAS PROCESALES-

Se inició la presenta demanda por DESALOJO mediante libelo presentado por los abogados DAVID JOSE VALLENILLA E ISMELDA JOSEFINA CUBILLAN JAIMES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 165.481 y 156.777, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LORENA YARISOL MIRANDA LARROCHELLE Y FERNANDO RAMÓN MÉNDEZ HERRERA, contra el ciudadano CHARLES LI SAID FIGUEROA, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión.

En fecha 30 de junio del 2014, se admitió, ordenándose la citación del demandado, para que comparezca asistido de abogado a este Tribunal a las once (11:00A.M.) del quinto (5to.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia de Mediación Oral y Pública, conforme el artículo 101 de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

En fecha 30 de julio del 2014, el Alguacil accidental de este Tribunal, dejó constancia de no haber practicado la Citación de la parte demandada y al efecto consigno la respectiva diligencia.

En fecha 02 de octubre, la Secretaria Titular de este Tribunal, deja constancia que aportados como han sido los medios para la práctica de la Boleta de Notificación de la parte demandada, en los próximos días se trasladaría a la dirección señalada para la práctica de la Notificación de la misma.

En fecha 10 de octubre del 2014, la Secretaria Titular de este Tribunal, dejo constancia de haberse trasladado para realizar la práctica de la Notificación de la parte demandada, en donde realizo los toques de ley, no siendo atendida por persona alguna.

En fecha 13 de octubre del 2014, la Secretaria Titular de Este Tribunal, dejo constancia de haberse trasladado para realizar la práctica de la Notificación de la parte demandada, no siendo atendida por persona alguna.

En fecha 21 de octubre del 2014, compareció la abogada Ismelda Josefina Cubillán Jaimes, apoderada judicial de la parte actora, quien solicita le sea librado Cartel de Citación a la parte demandada, así mismo consigno los datos de la dirección del mismo.

En fecha 28 de octubre de 2014, se libro Cartel de Citación a la parte demandada.

En fecha 28 de octubre del 2014, se libro Exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas con Oficio Nº 2850-00558-A.

En fecha 27 de noviembre del 2014, se traslado el Secretario del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que hizo entrega del Cartel de Citación al demandado.

En fecha 08 de Enero del 2015, co0mparecio la ciudadana Ismelda Josedina Cubillan, apoderada judicial de la parte actora, quien participa su decisión de renunciar al mandato que le fue conferido por la parte actora y por ende su determinación de no continuar ejerciendo con su defensa en la presente causa.

En fecha 12 de marzo del 2015, compareció el ciudadano David José Vallenilla, apoderado judicial de la parte actora, quien solicita le sea designado un Defensor Ad-Litem a la parte demandada.

En fecha 18 de marzo del 2015, este Tribunal, designa al Dr. Jorge Ramos, como Defensor Judicial de la parte demandada.

En fecha 09 de abril del 2015, comparece ante este Tribunal, el ciudadano Jorge Antonio Ramos, quien presta juramento de Ley.

En fecha 13 de abril del 2015, compareció el ciudadano David José Vallenilla, apoderado judicial de la parte actora, quien consigna los emolumentos para la práctica de la compulsa de Citación.

En fecha 16 de abril del 2015, se libro Boleta de Citación al Defensor Ad-Litem de la parte demandada.

En fecha 05 de Mayo de 2015, el Alguacil este Tribunal, deja constancia de haber practicado la Citación del ciudadano Jorge Ramos y al efecto consigno diligencia de haber practicado la misma, efectiva.

En fecha 12 de mayo de 2015, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil Temporal de este Despacho, siendo la Audiencia presidida por la ciudadana Jueza quien solicita a la Abg., LLasmil Colmenares Secretaria del este Despacho sea verificada la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes por la parte accionante la ciudadana LORENA YARISOL MIRANDA LARROCHELLE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-. V-14.037.819 y su apoderado judicial ciudadano DAVID JOSE VALLENILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.481, y el ciudadano JORGE RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.410.969 Defensor Judicial de la parte demandante, y por la parte accionada el ciudadano CHARLES LI SAID FIGUEROA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.556.471, para que tenga lugar la OPORTUNIDAD DE AUDIENCIA DE MEDIACION, la cual tendrá por finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes, esto conforme al artículo 103 de la ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes, la ciudadana Juez explico la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en lo de mediación y sustanciación, y la importancia de que a través del dialogo y la Mediación las partes puedan dirimir y poner fin al conflicto mediante reciprocas concesiones.
Se procedió a dar instrucciones pertinentes a la Secretaria, para que los intervinientes estén en conocimiento de las mismas, ordenándose levantar el acta que contenga lo acontecido durante la Audiencia. Cumplido ello se declaró abierto el Acto de la Audiencia de Mediación:

La ciudadana Juez invita a las partes a conciliar sus posiciones con anuencia de sus abogados. Seguidamente ambas partes exponen que con el propósito de dar por terminado el presente juicio consignan en el acto el siguiente convenio transaccional el cual se rige por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL ARRENDATARIO, se compromete en este acto a realizar la entrega material del inmueble libre de bienes y personas y en consecuencia a consignar las llaves del inmueble distinguido con el Nro. PB-1D, ubicado en la Planta Baja, Torre D, Conjunto Residencial Comercial Araguaney, Parcelamiento El Bosque, Quebrada de Cúa, Cúa-Estado Bolivariano de Miranda, en la sede de este Tribunal, previa acta de entrega, en un lapso de diez (10) días de despacho siguiente a la presente fecha. La accionante acepta la propuesta.

SEGUNDA: EL ARRENDATARIO, expone que desiste en este acto a realizar a futuro acción legal alguna en contra de la demandante con motivo del Contrato de Opción de Compra venta firmado entre las partes en fecha 13-4-2012 ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserto bajo el Nro. 001, folio 2 al 6, Tomo 127 del libro de autenticaciones llevado por esa Oficina. En este estado la demandante expone que igualmente renuncia en este acto a realizar a futuro acción legal alguna en contra del demandado con motivo del Contrato de Opción de Compra venta firmado entre las partes en fecha 13-4-2012 ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserto bajo el Nro. 001, folio 2 al 6, Tomo 127 del libro de autenticaciones llevado por esa Oficina.

TERCERA: EL ARRENDADOR, renuncia en este acto a cualquier reclamo al ARRENDATARIO de cobro de bolívares por daños, gastos y deudas ocasionados al inmueble objeto de la presente demanda. El demandado así lo acepta.

CUARTA: Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente.

Esta juzgadora estima que el acuerdo celebrado en la Audiencia de Mediación se encuentra ajustada a derecho, pues las partes han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia de que trata, no están prohibidas las transacciones.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista la transacción celebrada por las partes el Tribunal para decidir observa:

El Artículo 1713 del Código Civil contempla la Institución de la Transacción en los términos siguientes:

“La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Igualmente, el Artículo 256 dispone:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

A la figura jurídica de la Transacción le es atribuida la misma fuerza de la cosa juzgada, tal y como se desprende de las disposiciones contenidas en los Artículos 1718 eiusdem y 255 del Código de Procedimiento Civil. De las disposiciones anteriormente transcritas, se puede concluir que nuestro ordenamiento jurídico positivo le confiere a la Transacción una doble naturaleza, toda vez que en primer término es un contrato, que conforme lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil tiene fuerza de ley entre las partes y asimismo, es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

El auto de Homologación de la Transacción Judicial constituye una Resolución Judicial, de allí que deba ser motivada por el Juez estableciendo que ha verificado la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, a fin de dotar de ejecutoriedad al contrato en cuestión.

En tal sentido, se procede a revisar la actuación de las partes, y se evidencia, que la parte actora se encuentra presente y debidamente representada y asistida de abogadas, por lo que actúa en nombre propio y por sus propios derechos e intereses; y la parte demandada, presente en este acto, actúa en su propio nombre, derechos e intereses, debidamente asistido de abogado, acepta lo propuesto por la parte actora, encontrando esta operadora de justicia, que de lo analizado, se ha dado cumplimiento a la Ley de Abogados y a lo previsto en los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, en cuanto a las facultades para disponer del derecho en litigio, así como de autos no se desprende ningún elemento que desvirtúe la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción celebrada, ni versa sobre materia en las cuales estén prohibidas las transacciones. Así se Declara.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley de para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con los Artículos 875 y 876 del Código de Procedimiento Civil, dicta en forma oral la presente sentencia, en virtud de que en el presente proceso, las partes han convenido mediante un acto de Composición Procesal, dar fin a la presente controversia, a través de la figura de la Transacción, de conformidad con lo establecido en los artículo 255, 256 y 257 eiusdem. Así se Declara.






DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se HOMOLOGA la TRANSACCION celebrada entre las partes en el presente juicio, en los mismos términos y condiciones por ellas expuestas, atribuyéndole CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No ha lugar a condena en Costas, conforme a lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del 2015.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.





En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 pm) se publicó la anterior Decisión.




La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.


Exp Nº 832-14.-
JG/LLC/yg.-