TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CÚA, VEINTIUNO (21º) DE MAYO DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano JOSE GERARDO BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.656.290, debidamente asistida por el Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.099, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 12-05-2015 por los ciudadanos: CLEY HERNANDEZ ZAMBRANO y CARLOS JOSE TOVAR RAMOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.074.628 y V-6.130.983, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

El ciudadano JOSE GERARDO BUITRAGO, es propietario de un terreno según documento inscrito bajo el Nro. 2014.1098, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro.236.13.10.1.8572 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014 del Registro Inmobiliario de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la Calle Buenos Aires con Calle José María Carreño, Casco Central de esta Población de Cúa, del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de diecisiete metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados (17,56M2), identificado como lote C, signado con el Nro. 3-C, que representa el equivalente a 4.05% de 434, 24 M2, que fueron de la Municipalidad, con los siguientes linderos: NORTE: En tres segmentos, el primero de 1,30 Mts, el segundo de 2,10 Mts y el tercero de 1,80 Mts, con el local 4-D; SUR: En una línea recta de 3,60 Mts con el local 2-B, ESTE: En una línea recta de 9,00 Mts con Calle Buenos Aires y OESTE: En una línea recta de 6,00 Mts con el local 2-B.

Igualmente afirman que el ciudadano JOSE GERARDO BUITRAGO a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio proveniente de sus ahorros particulares y personales, ha construido unas mejoras sobre unas bienhechurías de su propiedad según documento inscrito en el Registro Inmobiliario de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nro. 2012.1035, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 236.13.10.1.5344 y correspondiente al Folio Real del año 2012. Dichas mejores consisten en otras bienhechurías edificadas en columnas con estructura de hierro, vigas de riostra, una (1) puerta de metal, una (1) puerta de vidrio, una (1) reja de metal y una (1) santamaria, reforzando la platabanda con losacero, teniendo estas bienhechurías un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (52,68 Mts2). Adicionalmente sobre esto construí otras bienhechurías denominadas segunda planta, con estructura de hierro, paredes de bloque de cemento frisado, piso de cerámica y techo de platabanda de losacero con concreto constituyendo un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (63,48 Mts2). Ambas bienhechurías (Locales) se comunican internamente a través de una escalera de metal. Conformando un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (116,16 M2), y posee los servicios de Aguas Blancas y Servidas, electricidad, teléfono y aseo urbano. El valor invertido en materiales de construcción y en mano de obra de la mencionada bienhechuría es de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000.00) excluyendo el valor del terreno y las bienhechurías originales compradas.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano JOSE GERARDO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.656.290, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.


LA JUEZ



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.






LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES




Siendo las 2:00 p.m., se publica la anterior.



LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES



EXP.T-S-2642-15.
JG/LLC/CESAR.