TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CÚA, VEINTIDOS (22) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°

SOLICITUD Nº TS-2640-15.
Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por la ciudadana MERCEDES VASQUEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.474.251, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, ciudadano Andrés Ramón Montenegro Láres, inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.295, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSE ENRIQUE CORAZZELLI PEREZ y EDUARDO CELIS LARROTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.460.506 y V-25.263.706, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la ciudadana: MERCEDES VASQUEZ DE MENDEZ, antes identificada, es propietaria de un lote de terreno, ubicado en la Urbanización Mirador El Bosque, calle B, parcela B-11, sector Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el cual posee una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00 m2), con las siguientes medidas y linderos: NORTE: En 25 metros de terreno que son o fueron del ciudadano Julio César Asturillo Arraiz y Dioselina Lisseth Polanco; SUR: En 25 metros con terrenos que son o fueron de Roque Yoris; ESTE: En 30 metros con la calle B: y OESTE: En 30 metros con terrenos que son o fueron de Efraín José Arteaga. según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2011, anotado bajo el Nº 2011.8152, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado Nº 236.13.10.1.4473, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, donde se encuentra enclavada una bienhechuría con Cédula Catastral Nº 13.069, otorgado por la Dirección de Catastro Urbano Cúa del Municipio General Rafael Urdaneta, que posee un área de construcción de diez metros con veintidós centímetros (10,22 m) de ancho por trece metros con setenta centímetros (13,70 m) de largo, Tipo V-2-140, que consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Cocina, dos (2) cuartos, una (1) habitación principal con su baño privado en cerámica, dos (2) habitaciones auxiliares, dos (2) baños auxiliares en cerámica, pasillo, lavandero, dos (2) depósitos, porche y estacionamiento. Habiendo invertido en dichas bienhechurías de sus ahorros particulares y personales la cantidad de UN MILLLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana MERCEDES VASQUEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.474.251, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, ciudadano Andrés Ramón Montenegro Láres, inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.295, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/Bet.-
TS-2640-15.-