TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CÚA, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°


EXPEDIENTE 1834-15.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: (Y.B.L.M., Identidad protegida conforme al artículo 65 de la LOPNNA)
VICTIMA: PAZOS.
ACUSADOR: Abg. JOSE MANUEL BERNAL HERRERA, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MERCEDES GUTIERREZ, DEFENSORA PUBLICA 3º DEL SISTEMA PENAL DE ADOLESCENTES, EXTENSION VALLES DEL TUY, actuando en este acto en representación de la DEFENSORIA SEGUNDA.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL TERESA COLMENARES VÁSQUEZ.


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Este Juzgado actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con motivo a la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, en contra de la adolescente (Y.B.L.M., Identidad protegida conforme al artículo 65 de la LOPNNA), dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica en materia de Adolescentes, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:

PRIMERO: Se admite totalmente en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio y anexos, interpuesto por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en contra del adolescente: (Y.B.L.M., Identidad protegida conforme al artículo 65 de la LOPNNA); por lo que se ordena el enjuiciamiento del imputado y la continuación del presente proceso, siendo la descripción precisa del hecho objeto del juicio; que: “En fecha 23 de Enero del año 2015, siendo aproximadamente las 08:10 horas de la mañana cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Urdaneta, momentos que se encontraban de patrullaje y se trasladaban a la sede de su comando, específicamente por la calle principal del sector La Vega, cuando les fue llamada su atención por un ciudadano que mediante señas y gritos señalaba a un ciudadano quien emprendía la huída en veloz carrera, el mismo poseía un bolso cruzado sobre su espalda multicolor, deteniendo ellos la marcha sostienen conversación con el ciudadano y éste les indicó que el ciudadano que emprendió la huida le había despojado de su teléfono celular y pretendía despojarlo de su vehículo moto, por lo cual al forcejear con las llaves de éste, le propinó un disparo con un arma de fuego y el mismo se encontraba herido, seguidamente un ciudadano que se trasladaba en un vehículo particular procedió a prestarle los primeros auxilios al ciudadano que funge como víctima y lo trasladó al Hospital Osio de Cúa, simultáneamente los funcionarios procedieron a notificar lo sucedido y a solicitar apoyo policial iniciándose la persecución del ciudadano quien había emprendido la veloz huida, éste al notar la presencia de la comisión policial adoptó una actitud evasiva y emprendió veloz huida a la calle Fátima internándose en una vaguada que se encuentra adyacente al lugar por lo que iniciaron la persecución punto a pie luego de transcurrir varios metros de persecución éste optó por voltear hacia la comisión y accionar el arma d fuego en varias oportunidades con la finalidad de proporcionar su huida motivo por el cual se origina un intercambio de disparos, observando los funcionarios que este ciudadano da un tras pie pero continua con la huida en carrera internándose en la parte trasera de una vivienda que se encuentra en la calle Fátima, la misma es fabricada con bloques color verde en la fachada principal, observando los funcionarios que en la puerta principal se encontraba entre abierta, por lo que procedieron a acercarse con a precaución del caso al lugar donde se encontraba oculto el ciudadano, indicándole los funcionarios en voz alta y en reiteradas oportunidades que depusiera su actitud y expusiera sus manos a simple vista, haciendo caso omiso a la orden, por lo que uno de los funcionarios procedió a ingresar a la vivienda y una vez en la habitación principal la cual funge como sala, logrando este ubicar al ciudadano evadido que se encontraba oculto debajo de la mesa del comedor, dándole nuevamente la voz de alto, optando por acatar la orden y procedieron a realizarle la inspección corporal de rigor logrando incautarle sobre la espalda UN BOLSO TIPO MORRAL MARCA REEBOOK, MULTICOLOR, EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR UN TELEFONO CELULAR MARCA PLUM, MODELO Z550, DE COLOR NEGRO, luego de culminar la inspección corporal se percatan que el ciudadano se encontraba herido, por lo que realizaron un llamado solicitando apoyo, una vez allí prestaron los primeros auxilios, lo trasladaron al nosocomio de la ciudad y procedieron a identificarlo como Y.B.L.M., (identidad protegida conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad. Asimismo, los funcionarios realizaron la inspección ocular donde se encontraba el adolescente, logrando colectar sobre el suelo debajo de la mesa UN ARMA DE FUEGO TIPI PISTOLA MARCA PRIETO BERETTA, MODELO CORTO, M1934, BREVETTATO, CALIBRE 380 DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU RECAMARA DE UNA BALA CALIBRE 380 SIN PERCUTIR, PROVISTA DE SU RESPECTIVO CARGADOR, posteriormente fueron los funcionarios abordados por dos personas que fungen como testigos y los trasladaron hasta el comando policial y a su vez una comisión se trasladó hasta el lugar donde se inició el procedimiento logrando ubicar un vehículo tipo moto propiedad de la víctima y al ser inspeccionado lo identificaron como UN VEHICULO TIPO MOTO MARCA BERA, MODELO BR200, DE COLOR ROJO, trasladando el vehículo a la sede del comando, por lo que éste funcionario se comunicó con la comisión policial que se encontraba en el nosocomio Dr. Osio de Cúa, a fin de indagar el estado de salud del adolescente que s enfrentó a la comisión y así mismo de la víctima, por lo cual los funcionarios se entrevistaron con la víctima y lo identificaron de igual manera se entrevistaron con el galeno de guardia que lo atendió y le diagnosticó HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN FOSA ILIACA IZQUIERDA CON SALIDA EN LA REGION LUMBAR, éste funcionario le puso de vista mediante fijaciones fotográficas a la víctima los objetos colectados reconociendo el teléfono celular y el vehículo moto como de su propiedad, seguidamente los funcionarios se trasladan hacia el lugar donde se encontraba el adolescente para indagar sobre su estado de salud, fue atendido por el galeno de guardia quien le diagnosticó HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN MUSLO IZQUIERDO CON ENTRADA YSALIDA Y REGIÓN GLÚTEO IZQUIERDA CON SALIDA EN TESTICULO DERECHO, siendo referido a un hospital en la ciudad de Caracas, quedando éste al resguardo de dos funcionarios policiales, fue impuesto de sus derechos como imputado y notificaron al Ministerio Público”.-

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, al momento de formular su acusación en la Audiencia Preliminar, como son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 80 Segundo Aparte del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 Segundo Aparte del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 concatenado con el artículo 458 del Código Penal, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal.

TERCERO: Las partes intervinientes en la presente causa quedaron identificadas de la siguiente manera:
Acusado: Y.B.L.M.,( Identidad protegida conforme al artículo 65 de la LOPNNA)
Víctima: PAZOS.
Acusador: Abg. JOSE MANUEL BERNAL HERRERA, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. con sede en Santa Teresa del Tuy
Defensor: Abg. MERCEDES GUTIERREZ, Defensora Pública 3º del Sistema Penal de Adolescentes, Extensión Valles del Tuy, actuando en este acto en representación de la DEFENSORIA SEGUNDA.-

CUARTO: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentadas y ofrecidas por el Ministerio Público; por cuanto las mismas son manifiestamente legales, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad y en tal sentido se DESESTIMA la solicitud de SOBRESEIMIENTO hecha por la Defensora Pública, Abg. MERCEDES GUTIERREZ, en el acto de la audiencia Preliminar.

QUINTO: En cuanto a los medios de pruebas promovidas y discriminadas por la Vindicta Pública, en la Audiencia Preliminar, SE ADMITEN las mismas por ser idóneas, legales y pertinentes, las cuales serán evacuadas en la oportunidad que corresponda ante el Tribunal de Juicio respectivo.-

SEXTO: En relación a la medida cautelar para asegurar la comparecencia del imputado al juicio, este Tribunal, en atención al principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los mismos y cuyo fin es asegurar el disfrute pleno de sus derechos y garantías, y tomando en consideración que el mismo se encuentra privado libertad con la medida cautelar de DETENCION DOMICILIARIA, dispuesta en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en razón a tales consideraciones se realiza el siguiente pronunciamiento: En relación a la medida cautelar para asegurar la comparecencia del imputado al Juicio, esta Juzgadora tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, SE DESESTIMA la solicitud realizada por la Vindicta Pública referida a la Detención Preventiva, tomando en cuenta que el imputado desde la oportunidad en que fue celebrada su la Audiencia de Presentación se encuentra privado de libertad con la imposición de la DETENCION DOMICILIARIA, cumpliendo cabalmente con la misma, lo que se evidencia con los traslados efectuados por el Organismo Policial comisionado para ello sin ningún tipo de dilación, su representante legal estuvo presente en Sala en el acto de la audiencia preliminar, es por lo que la acción de la justicia en este caso puede ser satisfecha ratificando su DETENCION DOMICILIARIA, por cuanto el imputado no ha evadido el proceso que se le imputa, quedando el adolescente bajo el cuido y vigilancia de su representante legal, quien velará por el debido cumplimiento de dicha medida así como de los futuros traslados por ante el Juez de Juicio con sede en la ciudad de Los Teques, las veces que este lo requiera, a los fines de garantizar las resultas del proceso, y en virtud a lo anterior es por lo que este Tribunal SE APARTA de la solicitud realizada por el Ministerio Público.-

Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA abrir el Juicio Oral y Privado, al adolescente Y.B.L.M. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por imputárseles la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 80 Segundo Aparte del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 Segundo Aparte del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 concatenado con el artículo 458 del Código Penal, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, por lo que se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Las partes presentes en la Audiencia Preliminar, quedaron debidamente notificadas del contenido del presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en Cúa, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó el anterior Auto de Enjuiciamiento.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


EXP: 1834-15.-
JG/Bet.-