REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CÚA
EXPEDIENTE N° D-781-10
DEMANDANTES: RAFAEL GONZALO GONZALEZ y ELVIS GABRIEL FLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.633.703 y V-13.127.450 respectivamente, en su carácter de Tesorero y Coordinador de Educación de La Asociación Cooperativa Servimax Saba, R. L., inscrita en El Registro Publico de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el 27-11-2007, bajo el N° 27, Tomo 23, Protocolo 1, anexo marcado “A”.
ABOGADOS ASISTENTES PARTE DEMANDANTE: JOHANN PAUL HENRIQUEZ PINEDA Y LUIS MARINO SANCHEZ RAMIREZ, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.962.761 y V-7.011.097, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.528 y 146.598, respectivamente.
DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA, R. L., inscrita en El Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el 27-11-2007, bajo el N° 27, Tomo 23, Protocolo 1, en las personas de su Presidente, Contralora y Secretario ciudadanos: ONEL APOLINAR LASSERES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.417.807, ciudadana EGLYS JESUSITA DIAZ DE LASSERES venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.076.402 y el ciudadano ENDERSON ALFREDO LASSERES DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.389.313.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS TORREALBA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.082.-
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS (SENTENCIA DEFINITIVA).-
NARRATIVA
Se recibió el presente expediente en fecha 03/12/2010, procedente del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL; MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, contentivo de DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el prenombrado Juzgado en razón de la MATERIA, por lo que este Tribunal se declaró competente, seguidamente, se ADMITIO y dio entrada bajo el Nº D-781-10. Se ordeno la INTIMACION de los demandados en fecha 14/12/2010 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
Alega la parte actora ciudadanos RAFAEL GONZALO GONZALEZ y ELVIS GABRIEL FLORES GONZALEZ, en su carácter de Tesorero y Coordinador de Educación de La Asociación Cooperativa Servimax Saba, R. L. que los demandados ciudadanos ONEL APOLINAR LASSERES, EGLYS JESUSITA DIAZ DE LASSERES y ENDERSON ALFREDO LASSERES DIAZ, en su carácter de Presidente, Contralora y Secretario de la Asociación Cooperativa Servimax Saba, R. L., de la cual, los demandantes, forman parte como ASOCIADOS, donde el Presidente es quien suscribe los contratos y conjuntamente con la Contralora y el Secretario administran todos los recursos de la Cooperativa desde su constitución.
Explanan que la Asociación Cooperativa Servimax fue contratada por la Empresa Logística Casa, Logicasa, S. A., para prestar servicios técnicos de mantenimiento de los vehículos de LOGICASA, que han sido infructuosas todos los esfuerzos y gestiones realizadas personalmente y a través de mandatarios para que los ciudadanos ONEL APOLINAR LASSERES, EGLYS JESUSITA DIAZ DE LASSERES y ENDERSON ALFREDO LASSERES DIAZ les RINDAN CUENTAS de los pagos recibidos por servicios prestados a la Empresa Logística Casa, Logicasa, S. A., en el ejercicio de su administración a saber:
-.Durante el año 2008, por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (3.416.211,12 BF)
-.Durante el año 2009, por la cantidad UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (1.897.732,22 BF), desconociéndose los servicios prestados por la cooperativa en el año 2010. Así como también la ubicación de los bienes muebles y herramientas de trabajo de la Asociación Cooperativa. Lo que hace un total de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (5.313.943,34 BF) dichos pagos efectuados por la Empresa LOGISTICA CASA, LOGICASA S. A. a la Cooperativa SERVIMAX SABA, R. L., se encuentran discriminados pormenorizadamente desde el folio 3 al folio 6 del expediente de la siguiente manera:
AÑO 2008
Fecha: 18/02/2008, por un monto de Bs. F. 25.731,51.
Fecha: 18/02/2008, por un monto de Bs. F. 19.251,70.
Fecha: 25/02/2008, por un monto de Bs. F. 20.037,60.
Fecha: 26/02/2008, por un monto de Bs. F. 21.069,09
Fecha: 04/03/2008, por un monto de Bs. F.18.075,47
Fecha: 04/03/2008, por un monto de Bs. F. 24.996,62.
Fecha: 05/03/2008, por un monto de Bs. F. 3.622,86.
Fecha: 14/03/2008, por un monto de Bs. F. 27.500,00.
Fecha: 17/03/2008, por un monto de Bs. F. 23.000,00.
Fecha: 17/03/2008, por un monto de Bs. F. 27.618,71.
Fecha: 17/03/2008, por un monto de Bs. F. 29.500,00.
Fecha: 17/03/2008, por un monto de Bs. F. 30.000,00.
Fecha: 17/03/2008, por un monto de Bs. F. 25.047,46.
Fecha: 17/03/2008, por un monto de Bs. F. 25.926,72.
Fecha: 01/04/2008, por un monto de Bs. F. 13.470,84.
Fecha: 01/04/2008, por un monto de Bs. F. 29.526,91.
Fecha: 01/04/2008, por un monto de Bs. F. 30.563,34.
Fecha: 01/04/2008, por un monto de Bs. F. 30.217,19.
Fecha: 01/04/2008, por un monto de Bs. F. 9.682,22.
Fecha: 08/04/2008, por un monto de Bs. F. 50.000,00.
Fecha: 11/04/2008, por un monto de Bs. F. 4.817,51.
Fecha: 11/04/2008, por un monto de Bs. F. 4.261,52.
Fecha: 11/04/2008, por un monto de Bs. F. 1.709,43.
Fecha: 11/04/2008, por un monto de Bs. F. 4.064,18.
Fecha: 21/04/2008, por un monto de Bs. F. 26.372,83.
Fecha: 21/04/2008, por un monto de Bs. F. 29.471,31.
Fecha: 30/04/2008, por un monto de Bs. F. 59.688,40.
Fecha: 30/04/2008, por un monto de Bs. F. 43.610,16.
Fecha: 30/04/2008, por un monto de Bs. F. 19.048,26.
Fecha: 02/05/2008, por un monto de Bs. F. 31.725,44.
Fecha: 14/05/2008, por un monto de Bs. F. 8.116,38.
Fecha: 14/05/2008, por un monto de Bs. F. 1.954,53.
Fecha: 14/05/2008, por un monto de Bs. F. 6.664,22.
Fecha: 14/05/2008, por un monto de Bs. F. 7.314,39.
Fecha: 14/05/2008, por un monto de Bs. F. 24.396,27.
Fecha: 14/05/2008, por un monto de Bs. F. 33.689,19.
Fecha: 14/05/2008, por un monto de Bs. F. 18.348,45.
Fecha: 15/05/2008, por un monto de Bs. F. 8.986,29.
Fecha: 15/05/2008, por un monto de Bs. F. 28.488,24.
Fecha: 15/05/2008, por un monto de Bs. F. 9.950,46.
Fecha: 26/05/2008, por un monto de Bs. F. 17.000,00.
Fecha: 26/05/2008, por un monto de Bs. F. 13.000,00.
Fecha: 02/06/2008, por un monto de Bs. F. 42.551,73.
Fecha: 02/06/2008, por un monto de Bs. F. 52.315,44.
Fecha: 09/06/2008, por un monto de Bs. F. 85.807,67.
Fecha: 16/06/2008, por un monto de Bs. F. 50.389,70.
Fecha: 17/06/2008, por un monto de Bs. F. 89.343,05.
Fecha: 26/06/2008, por un monto de Bs. F. 61.735,57.
Fecha: 26/06/2008, por un monto de Bs. F. 63.592,98.
Fecha: 05/08/2008, por un monto de Bs. F. 85.825,41.
Fecha: 13/08/2008, por un monto de Bs. F. 89.072,35.
Fecha: 04/09/2008, por un monto de Bs. F. 135.531,20.
Fecha: 04/09/2008, por un monto de Bs. F. 125.871,46.
Fecha: 15/09/2008, por un monto de Bs. F. 109.867,14.
Fecha: 01/10/2008, por un monto de Bs. F. 43.292,20.
Fecha: 01/10/2008, por un monto de Bs. F. 162.275,82.
Fecha: 01/10/2008, por un monto de Bs. F. 106.701,74.
Fecha: 03/10/2008, por un monto de Bs. F. 151.108,93.
Fecha: 14/10/2008, por un monto de Bs. F. 99.219,02.
Fecha: 28/10/2008, por un monto de Bs. F. 296.496,07.
Fecha: 11/11/2008, por un monto de Bs. F. 197.109,84.
Fecha: 21/11/2008, por un monto de Bs. F. 144.354,46.
Fecha: 10/12/2008, por un monto de Bs. F. 97.944,38.
Fecha: 10/12/2008, por un monto de Bs. F. 106.358,11.
Fecha: 30/12/2008, por un monto de Bs. F. 131.931,15.
AÑO 2009
Fecha: 21/01/2009, por un monto de Bs. F. 42.244,00.
Fecha: 28/01/2009, por un monto de Bs. F. 65.341,50.
Fecha: 23/01/2009, por un monto de Bs. F. 75.417,80.
Fecha: 14/01/2009, por un monto de Bs. F. 83.263,30.
Fecha: 19/02/2009, por un monto de Bs. F. 45.223,40.
Fecha: 01/02/2009, por un monto de Bs. F. 80.092,50.
Fecha: 13/02/2009, por un monto de Bs. F. 73.701,20.
Fecha: 09/02/2009, por un monto de Bs. F. 83.972,20.
Fecha: 18/03/2009, por un monto de Bs. F. 70.915,50.
Fecha: 12/03/2009, por un monto de Bs. F. 69.251,50.
Fecha: 20/03/2009, por un monto de Bs. F. 81.018,20.
Fecha: 02/03/2009, por un monto de Bs. F. 68.215,00.
Fecha: 04/03/2009, por un monto de Bs. F. 70.425,00.
Fecha: 04/02/2009, por un monto de Bs. F. 69.802,50.
Fecha: 13/02/2009, por un monto de Bs. F. 70.008,10.
Fecha: 20/03/2009, por un monto de Bs. F. 63.555,50.
Fecha: 30/03/2009, por un monto de Bs. F. 125.118,00.
Fecha: 10/04/2009, por un monto de Bs. F. 391.626,10.
Fecha: 20/06/2009, por un monto de Bs. F. 263.540,92.
Por lo expuesto demandan a la Cooperativa SERVIMAX SABA, R.L, ya identificada en la persona del ciudadano ONEL APOLINAR LASSERES, ciudadana EGLYS JESUSITA DIAZ DE LASSERES y ENDERSON ALFREDO LASSERES DIAZ, en su carácter de Presidente, Contralora y Secretario de la Asociación Cooperativa Servimax Saba, R. L., respectivamente quienes tienen la Administración de la Cooperativa, en Rendición de Cuentas a los efectos que la mencionada Cooperativa por medio de los prenombrados ciudadanos Rinda Cuentas o en su defecto sean condenados por el Tribunal y reciban el correspondiente FINIQUITO. Dichas cantidades suman CINCO MILLONES TRECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.5.313.943,34), recibidos por la Cooperativa, incluyendo excedentes societarios, mas los intereses que debe pagar la suma retenida, calculada al 1% mensual desde el momento de la retención hasta el momento de su entrega, mas las costas y costos del juicio.
Estiman la demanda en SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 6.635.500,34) equivalentes a 102.084,62 U. T.
Junto al Libelo de Demanda se aportaron los siguientes documentos:
1. Copia de Cédula de Identidad de los demandantes.
2. Planilla Nº 23600018595 de cancelación ante el Banco Venezuela.
3. Copia certificada del Acta Constitutiva y Estatutos de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R. L.
4. Certificación del Acta emanada del Registrador Público.
5. Información emanada del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, Logicasa, S. A., Logística Casa S. A. Presidencia, dirigida al ciudadano Rafael González Secretario de la Cooperativa Servimax Saba R. L. y anexos que van desde el folio 21 al 22.
6. Información emanada de la Cooperativa Servimax Saba R. L. y dirigida al Presidente de Logística Casa, Logicasa, S. A. con atención al Gerente de Administración y Finanzas y anexos que van desde el folio 24 al 25.
En fecha 15/12/2010 el ciudadano Rafael Gonzalo González en fecha 15/12/2010 consignó copia de escrito marcado “A” dirigido a la ciudadana Fiscal General de La República constante de 10 folios.
En fecha 21/12/2010 comparece el Alguacil Temporal de este Tribunal y consigna BOLETAS DE INTIMACION a nombre de los ciudadanos ONEL APOLINAR LASSERES, EGLYS JESUSITA DIAZ DE LASSERES y ENDERSON ALFREDO LASSERES DIAZ e informa que se trasladó hasta Nueva Cúa, Sector I, Avenida I, Casa Nº 24, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, donde fue atendido por los ciudadanos ONEL APOLINAR LASSERES, EGLYS JESUSITA DIAZ DE LASSERES y ante ellos procedió a enseñarles el libelo, lo leyeron y luego lo devolvieron, negándose a recibirlo, que el ciudadano Onel Apolinar tomo una actitud agresiva y amenazante por lo que procedió a retirarse del lugar y por tal motivo no se hizo efectiva la Intimación a los prenombrados ciudadanos, asimismo informa que por cuanto el domicilio del ciudadano ENDERSON ALFREDO LASSERES DIAZ, es el mismo, por tal motivo también consigna su Boleta de Intimación.
En fecha 18/01/2011 vista la diligencia suscrita por la parte demandante, conforme el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil se ordenó librar Cartel de Citación.
En fecha 31/01/2011, el Secretario Temporal de este Tribunal se traslado a la siguiente dirección Nueva Cúa, Sector I, Avenida I, Casa Mi Cabaña identificada con el Nº 24, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, y previo los toques de Ley, fue atendido por un joven quien manifestó ser menor de edad y que se encontraba solo, seguidamente se procedió a fijar el Cartel de Citación siendo las 10:30 A. M.
En fecha 03/02/2011 la parte actora procede a consignar marcados con letra “A” y “B” los ejemplares de prensa regional y nacional donde constan los CARTELES DE CITACION respectivos.
En fecha 21/03/2011, la parte accionada, asistida de Abogada, comparece y se da por Notificada en la presente causa, asimismo presenta Escrito de Oposición, constante de ocho (8) folios y anexos marcados desde la “A” hasta la Ñ1.
En el Escrito de Oposición la parte accionada manifiesta entre: Que en fecha 14/01/2009, los ahora demandantes interpusieron denuncia ante la Coordinación Regional (SUNACOOP) del Estado Miranda, vista la falta de seriedad del proceso se paso a la fase de fiscalización por lo que exigió una RENDICION DE CUENTAS, de las actividades económicas realizadas por la Cooperativa, como resultado se declaro parcialmente con lugar dejando sin efecto la medida disciplinaria de exclusión aplicada a los ciudadanos RAFAEL GONZALO GONZALEZ y ELVIS GABRIEL FLORES GONZALEZ hoy demandantes. Que también se determinó que no hubo secuestro de libro, ni hubo apropiación, asimismo se menciona que la cooperativa debe realizar las correspondientes actas ordinarias para contar con la aprobación de los cooperativistas en cuanto a la memoria y cuenta. Afirman que los demandantes no han cumplido con sus deberes de cooperativistas, nunca han cancelado sus aportes, denunciaron el secuestro del libro de Actas lo cual es responsabilidad del Secretario RAFAEL GONZALO GONZALEZ llevar dicho Libro, que siempre estuvieron al tanto de las actividades realizadas por la cooperativa, De la fiscalización quedo evidenciado que el cooperativista RAFAEL GONZALO GONZALEZ, al principio desempeño el cargo de Tesorero, y luego ocupo el cargo de secretario, no como cita en el Libelo de Demanda folio 7 y 89 donde identifica al ciudadano ENDERSON ALFREDO LASSERES DIAZ, como Secretario de la Cooperativa lo cual es erróneo de forma y fondo, tal como se desprende de acta constitutiva marcada extraordinaria “N”. Continuando con su exposición los accionados alegan que los demandantes procedieron a denunciarlos ante la Fiscalia General de la República y la Sub-Delegación de Ocumare del Tuy CICPC., por presunta apropiación indebida, enriquecimiento ilícito, corrupción, solicitando también una rendición de cuentas (folios 37 al 46) por todo lo expuesto se evidencia la PREJUDICIALIDAD en el presente caso.
Que se oponen a la presente demanda conforme el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, ya que realizaron la rendición de cuentas ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas a solicitud de los ciudadanos RAFAEL GONZALO GONZALEZ y ELVIS GABRIEL FLORES GONZALEZ, quienes tuvieron a su disposición toda la documentación de la cooperativa ver anexos “E” y “F”, donde se constato que no hubo apropiación indebida, anexo “H”.
Por lo expuesto se OPONEN formalmente al procedimiento por rendición de cuentas por cuanto ya fueron rendidas con anterioridad ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas y solicitan ante este Tribunal sea declarada con lugar la Cuestión Previa de prejudicialidad opuesta.
Por sentencia interlocutoria de fecha 05-05-2011, fue declarada SIN LUGAR la oposición al procedimiento fundada en haber rendido cuentas a los demandantes ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas, igualmente la cuestión previa de prejudicialidad, fue declarada IMPROCEDENTE conforme el artículo 346 numeral 8º del Código de Procedimiento Civil.
En el especial procedimiento de la Rendición de Cuentas, cuando el demandado formula oposición el artículo 675 ejusdem prevé que en el caso que el Juez no la encontrare fundada, como en el presente juicio, se ordenará al demandado que presente la RENDICION de las cuentas en el plazo de treinta (30) días, contra esta determinación solo se oirá Apelación en el efecto devolutivo.
Por sentencia interlocutoria de fecha 05-05-2011 y conforme lo establecido en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno a los ciudadanos ONEL APOLINAR LASSERES, EGLYS JESUSITA DIAZ DE LASSERES y ENDERSON ALFREDO LASSERES DIAZ, en su carácter de Presidente, Contralora y Secretario respectivamente, de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA R. L. RENDIR CUENTAS a los demandantes RAFAEL GONZALO GONZALEZ y ELVIS GABREL FLORES GONZALEZ, sobre los pagos recibidos por la da Asociación en el ejercicio de su administración, por los servicios prestados a la Empresa LOGISTICA CASA S. A. durante los años 2008, 2009, hasta el mes de noviembre de 2010 así como los excedentes de participación societaria y de la ubicación de los bienes muebles y herramientas de trabajo de la Asociación Cooperativa. Dejándose transcurrir los lapsos establecidos sin que la parte interesada realizara el correspondiente Recurso de APELACION.
En fecha 25-07-2011, Los demandados presentaron escrito contentivo de la RENDICION DE CUENTAS, constante de 198 Folios y anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K” y proceden a rendir cuentas de la siguiente manera:
1. Consignan relación de pagos efectuados por Logistica Casa Logicasa S. A. durante los años 2008, 2009 hasta el mes de noviembre de 2010, a la A. C. SERVIMAX, previo informe del Contador Publico Licenciado José Antonio Duran Gómez, que se anexa marcada “A” (10 Folios).
2. Consignan los excedentes de participación societaria, dadas las aportaciones por asociados, previo informe del Contador Publico Licenciado José Antonio Duran Gómez, que se anexa marcado “B” (05 Folios).
3. Consignan la ubicación de los bienes muebles y herramientas de trabajo de la asociación cooperativa previa declaración jurada del Presidente de la Cooperativa ONEL LASSERES con respectivo Informe de Contador Publico Licenciado José Antonio Duran Gómez, que se anexa marcado “C” (08 Folios).
4. Copia certificada del Registro de Asociados, que anexa marcado “D” (14 Folios).
5. Copia certificada del Libro Diario, que anexa marcado “E” (49 Folios).
6. Copia certificada del Libro de Inventarios, que anexa marcado “F” (14 Folios).
7. Consigna los Balances Generales de los años 2008 al 2010, previo informe del Contador Publico Licenciado José Antonio Duran Gómez, que se anexa marcado “G” (12 Folios).
8. Copia certificada de Declaración de Impuesto sobre la Renta del año 2008, que anexa marcado “H” (07 Folios).
9. Copia certificada de Declaración de Impuesto sobre la Renta del año 2009, que anexa marcado “I” (18 Folios).
10. Copia certificada de Declaración de Impuesto sobre la Renta del año 2010, que anexa marcado “J” (42 Folios).
11. Copia certificada de Declaración de Impuesto sobre la Renta del año 2011, que anexa marcado “K” (19 Folios).
En fecha 02-08-2011 la parte actora presento escrito ratificado en fecha 24-10-2011, donde manifiesta su inconformidad con la RENDICION efectuada, por cuanto la misma no cumplen con los requisitos y formalidades establecidas en el articulo 676 del Código de Procedimiento Civil, ya que carecen de facturas de compras, comprobantes de pago, exhibición de libros de contabilidad debidamente registrados, nominas de pagos de los trabajadores y otros documentos en original que aclaren las cuentas conforme el artículo 678 ejusdem en su parte final, solicitando se procede a la experticia prevista en el capitulo VI, titulo II del libro segundo por medio de Expertos.
Por auto de fecha 03-11-2011 se fijó las dos de la tarde (2:00 P.M.) del segundo (2º) día de Despacho siguiente a la presente fecha para proceder al nombramiento de los Expertos.
NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS
En fecha 07-11-2011 oportunidad fijada para el nombramiento de los expertos comparecieron los demandantes asistidos de abogado, no compareciendo la parte accionada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Los demandantes proceden a designar al ciudadano LUIS RAFAEL ABREU ESCALONA, el Tribunal procede a designarle a la parte accionada a la ciudadana Lic. ANA CABEL DE LEYRA y por el Juzgado se designa al ciudadano Lic. MARIO E. RIOS.
En fecha 30-01-2012 los expertos designados y juramentados presentaron a este Tribunal el Dictamen de auditoria realizado a los informes contables presentados por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX R. L., donde expresan lo siguiente:
Que han efectuado auditoria a los balances generales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA, R. L., al 31 de diciembre de los años 2010. 2009 y 2008, siendo su DICTAMEN del siguiente tenor:
“La compañía ha omitido la presentación de un estado de movimientos del efectivo para los años terminados el 31 de diciembre de 2010. 2009 y 2008. La presentación de dicho estado resumiendo las actividades operacionales, de inversión y financiamiento, es requerida por los principios de contabilidad de aceptación general. En nuestra opinión, la omisión de un estado de movimiento del efectivo resulta en una presentación incompleta según se explica en el párrafo anterior y en las notas a los estados financieros antes mencionados. Debido a que no pudimos aplicar otros procedimientos de auditoria para satisfacernos en sus aspectos sustanciales y el alcance de nuestro trabajo no fue suficiente para permitirnos expresar, como en efecto no expresamos una opinión sobre los estados financieros antes mencionados.”
Identifican la Empresa ASOCIACION COOPERATIVA SERVIMAX SABA R. L., que fue constituida el 27 de noviembre de 2007, según consta en la Oficina de Registro Publico de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Cúa, inserto bajo el N° 27, Tomo 23, Folios 250 al 260, Protocolo Primero, su objeto principal es prestar servicios y actividades en el área de transporte, compra y venta de cauchos, repuestos, accesorios y mecánica en general.
En cuanto a Caja y Bancos: no existe relación Caja Principal o en Caja Chica que respalde el Balance presentado.
No existen Estados de Cuenta Bancarios, ni Conciliaciones del Banco Venezuela y Banco del Tesoro que respalden las cantidades existentes a una fecha determinada ni auxiliar con movimientos en depósitos y cheques emitidos para verificar su procedencia.
En cuanto a Cuentas por cobrar:
En el balance del año 2008 se evidencia un Excedente por Bs. 885.468,52,
En el balance del año 2009 se incrementa el Excedente acumulado por BS. 913.235,03
En el balance del año 2010 se evidencia un Déficit de Bs. 237.454,25.
No realizando reparto de excedente motivado a que las cuentas por cobrar eran mayores que los activos.
Observan que los balances generales 2008, 2009 y 2010 han disminuido y la cuenta ha sido utilizada como una cuenta de Activo, en el año 2010 soporta las cuentas patrimoniales de la Cooperativa.
Observan que en las Cooperativas las compras y gastos efectuados con impuesto al valor agregado, este es soportado como gasto del Impuesto al valor agregado como una cuenta nominal y no como Activo.
Propiedad, planta y equipos, se observa que los activos no han sido revaluados, con el Índice de Precios al Consumidor según los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela y como lo exige el Registro Nacional de Contratistas para las cooperativas.
La Cooperativa compro equipos de oficina, pero no fue posible examinar ordenes de comprar y físico de las facturas, no se encuentran en los soportes que les entregaron para su verificación, se pudo apreciar el registro de desembolso en el Libro Diario, pero no se observaron los proveedores, a quien se realizo las compras al contado y/o a crédito.
La deuda de los años 2008, 2009 fue cancelada en el año 2010, conforme balance 32/12/2010, no se evidencia desembolso de dinero.
En el año 2008, 2009 la Cooperativa registró operaciones como una empresa en marcha, obteniendo excedentes e incremento del fondo de reserva. En el año 2010 argumentando perdida de Libros Contables y documentos que respaldaran, obtienen un déficit de ejercicio, no se presentan ingresos como se refleja en el estado de resultados, afectando las cuentas patrimoniales y disminuyendo las cuentas por cobrar, soportando el balance general con crédito fiscal.
En fecha 25/01/2012 el ciudadano ONEL APOLINAR LASSERES asistido de abogado, consigna Instrumento de Revocatoria de Poder otorgado en fecha 17/02/2012, ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con sede en Charallave.
En fecha 25/01/2012 el ciudadano ONEL APOLINAR LASSERES asistido de abogado, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa SERVIMAX SABA R. L., consigna Instrumento Poder Especial, otorgado a los profesionales del Derecho ciudadanos OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE, CHELA YBETTY MUJICA y LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS, ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con sede en Charallave.
En fecha 03/02/2012 la apoderada judicial del ciudadano ONEL APOLINAR LASSERES Presidente de la Asociación Cooperativa SERVIMAX SABA R. L CHELA YBETTY MUJICA, a los fines de consignar AUTORIZACION y PODER ESPECIAL otorgado a los profesionales del Derecho ciudadanos OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE, CHELA YBETTY MUJICA y LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS, ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con sede en Charallave.
En fecha 03/02/2012, los apoderados judiciales de la demandada, consignan escrito donde solicitan la inadmisibilidad de la demanda por falta de cualidad de la parte actora e incumplimiento por el Tribunal del contenido del articulo 460 del Código de Procedimiento Civil, en razón que se omitió la fijación del tiempo requerido por los expertos para la realización de la experticia, así como la nulidad de la misma. Escrito ratificado en fecha 07/02/2012.
El Tribunal, mediante auto de fecha 22/02/2012, y vista la anterior solicitud acuerda reponer la causa para su correcta consecución al estado de consultar a los expertos designados y juramentados sobre el tiempo que necesitan para desempeñar el cargo y por ende la presentación de una nueva experticia, auto del cual la parte demandada ejerció recurso de APELACION, el mismo se oye en un solo efecto, se ordena la tramitación y su remisión al Tribunal Superior de esta misma Circunscripción Judicial.
Por sentencia de fecha el Tribunal Superior declaro Con Lugar el Recurso de Apelación y Revoca el auto de fecha 22/02/2012, con la consiguiente apertura del lapso establecido en el artículo 468 de la Ley Adjetiva. Por auto de fecha 29/06/2012 se dejan sin efectos todas las actuaciones cursantes desde el folio 67 de la tercera pieza al folio 92 de la cuarta pieza del presente expediente. A partir del día de Despacho siguiente al presente auto se abre el lapso para que las partes soliciten o no la ampliación o aclaratoria a los expertos sobre el dictamen de fecha 30/01/2012 folios 30 al 34 de la tercera pieza.
En fecha 04/07/2012 la apoderada judicial de la parte accionada presento solicitud de aclaratoria del Dictamen de los expertos, solicitando además la realización de una nueva experticia por cuanto la presentada y las aclaratorias subsiguientes realizadas por los expertos contables lejos de ayudar y demostrar un trabajo e informe claro, completo, profundo y transparente, convincente sobre la existencia o inexistencia de hechos, confundiendo los hechos, por cuanto la experticia realizada evidencia falta de lógica, es oscura y deficiente, por ello nada aporta a la presente causa y por lo tanto debe ser rechazada.
En fecha 09/07/2012, por auto de este Tribunal se acordó notificar a los expertos designados ciudadanos Luís Rafael Abreu Escalona, Ana Cabel de Leyva y Mario Ernesto Ríos a los fines que comparezcan a rendir la Aclaratoria, realicen Ampliación o manifiesten lo que crean conveniente respecto al Informe Pericial consignado en fecha 30701/2012.
En fecha 23/07/2012 la representante judicial de la parte accionada consignó decisión emanada de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, en la cual se declara Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos Onel Apolinar Lasseres, Eglys Jesusita Díaz De Lasseres y Enderson Alfredo Lasseres Diaz, declara la nulidad de la acusación fiscal en ese procedimiento y ordena la Reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto de imputación y presente el acto conclusivo, en virtud de la acusación privada presentada por el ciudadano Rafael González González.
Mediante Diligencia del 26/07/2012 los expertos designados, solicitaron prórroga en referencia a la entrega del Informe, la cual fue acordada para el quinto día de Despacho siguiente a la anterior fecha a las diez de la mañana.
Mediante Diligencia del 07/08/2012 los expertos designados ciudadanos Luís Rafael Abreu Escalona, Ana Cabel de Leyva y Mario Ernesto Ríos, consignaron Informe de Aclaratoria y Ampliación solicitada que cursa al expediente NºD-781-10 de la nomenclatura de este Tribunal con relación a la ASOCIACION COOPERATIVA SERVIMAX SABA R. L., en el que aclaran lo siguiente:
La revisión se realizara conforme la documentación entregada por la cooperativa, entre los cuales existe una denuncia ante el C.I.C.P.C., donde se indica que la documentación como Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Balances e Inventario fue sustraída del sitio donde se encontraban resguardados.
En cuanto a la aclaratoria sobre las declaraciones de IVA e ISLR, las mismas se encuentran en copias sin soportes originales necesarios ante una auditoria para dar fe de la revisión efectuada, no se encuentra el libro de ventas, libro de compras, ni resúmenes.
No se encontró el estado de flujo efectivo (DNA-11) que forma parte de los Estados financieros en conjunto para la Rendición de Cuentas.
En el expediente los Balances 2010, 2009, 2008 no se encuentran Reexpresados (Ajustes por Inflación según Impuesto sobre la Renta). Aclaran que no se trata de expresar los Activos y que ese término no existe contablemente.
En el expediente no se encontraron los documentos que soportan para la elaboración de una conciliación bancaria, estados de cuenta emitidos por el banco, depósitos, notas de crédito, notas de debito, listado de cheques emitidos o talonario de chequeras de uso, libro de bancos, cartas de crédito, giros bancarios, etc.
Nota revelatoria encontrada en la revisión de los Estados Financieros emitida por el Licenciado José Antonio Duran de fecha 21/07/2011en sus dictámenes expresa:
“La suficiencia de los Procedimientos es solo responsabilidad de los usuarios del Informe. Consecuentemente, no hago ninguna representación acerca de la suficiencia de los procedimientos descritos a continuación, tanto para el propósito por el cual este informe ha sido requerido o para cualquier otro propósito. El objeto de mi trabajo mediante la aplicación de procedimientos previamente convenidos, fue de llevar a cabo los procedimientos de presentación en los cuales he convenido con la entidad y cuales quiera tercera parte interesada. No fui contratado para y no realice ninguna auditoria cuyo objetivo sería la expresión de una opinión sobre los elementos específicos, cuentas o partidas del estado financiero. De haber revisado procedimientos adicionales otros asuntos pudieran haber llamado mi atención de haber sido informar. El propósito de este informe es solamente para los usuarios específicos, ciudadano ONEL LASERES y no deberá ser utilizado por otros que no tuvieran conocimientos de los procedimientos aplicados y no tomaron la responsabilidad por la suficiencia de los mismos.”
Cajas y Bancos Ratificamos al tribunal y al abogado que los mismos no existen ni se encuentran en el expediente objeto de revisión a la fecha que nos fue encomendada la misma.
Cuentas por cobrar, estas se originan por ventas realizadas o por servicios prestados. En los años 2008 y 2009 la Cooperativa tuvo excedentes los cuales no fueron repartidos motivado a que los mismos estaban soportados por Cuentas por Cobrar (según acta). En el año 2009 se procede a realizar cobranzas y ese dinero es utilizado para cubrir gastos.
IVA Crédito Fiscal, en el balance General del año 2010 la cuenta no fue ajustada al cierre del ejercicio como gasto ya que aparece como una cuenta de activo.
Propiedad Planta y equipo, se ratifica la nota Nº 5 el Informe del Informe entregado por los expertos.
Pasivos -Cuentas por pagar. La información revisada es la que reposa en el expediente, se ratifica la nota Nº 5 el Informe del Informe entregado por los expertos.
Patrimonio. Las revisiones se basan en normas que requieren planificación para obtener una seguridad razonable, lo que incluye el examen en base a pruebas, de evidencias que respaldan los montos y revelaciones de los estados financieros, debido a que no se pudieron aplicar procedimientos para satisfacer en sus aspectos sustanciales y el alcance del trabajo no fue suficiente para permitir expresar una opinión sobre los estados financieros. La experticia se realizo de acuerdo al rendimiento de cuentas entregado por la Cooperativa Servimax Saba, R. L., en el expediente Nº D-781-10 de la Nomenclatura del Tribunal del Municipio Urdaneta, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Con Sede En Cúa, la cual no cumple con los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela.
En fecha 02/10/2012 la parte accionada consigna las Observaciones a la aclaratoria y ampliación del dictamen pericial y como punto previo procede a objetar el informe pericial realizado por los expertos nombrados por el Tribunal y por la parte actora, por cuanto no se les dejo participar en la designación de su experto.
MOTIVA
Punto Previo
El artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ADMISIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, reza lo siguiente:
“Artículo 673.- Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.- (Subrayado del Tribunal).”
Ahora bien, en atención a la norma transcrita, se observa que en el caso de autos, debe verificarse la procedencia o no de la excepción propuesta; en este sentido, se observa que la acción que interpusieron los accionantes fue por RENDICIÓN DE CUENTAS, la cual no tiene ninguna prohibición ni limitación legal para ejercerla, que no sean los requisitos establecidos para su admisión previsto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que los mismos son concurrentes, por lo que la falta de uno de ellos, acarrea forzosamente la desestimación de la demanda, en ese sentido, esta juzgadora procede a verificar su existencia en esta oportunidad, y son los siguientes: 1) Que se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos; requisito este que se cumple en virtud que los actores demandan a sus socios en una Asociación Cooperativa. 2) Que el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendir las cuentas; extremo éste que igualmente está lleno, por cuanto del Acta Constitutiva Estatutos de la Asociación COOPERATIVA SERVIMAX SABA, R. L., se evidencia que los demandados además de ser socios, tiene atribuidas funciones de Presidente, Contralora y Secretario de la misma. 3) Que el demandante indique el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender las cuentas; último requisito que se cumple en el escrito libelar, pues los actores discriminaron pormenorizadamente los pagos efectuados por la Empresa LOGISTICA CASA, LOGICASA S. A. a la Cooperativa SERVIMAX SABA, R. L., desde el folio 3 al folio 6 del expediente:
También observa quien aquí decide, que este tercer requisito legal, establece a su vez dos requerimientos acumulativos como son el PERÍODO Y EL NEGOCIO O NEGOCIOS QUE DEBEN COMPRENDER LAS CUENTAS; y es el caso que los actores indicaron en su escrito libelar el período y el negocio o los negocios que deben comprender las cuentas, suscrito por la referida Cooperativa, que le es demandada, por lo que, se debe tener por cierto la obligación del demandado de rendir la cuenta determinada por el demandante en el libelo;
En el caso de autos en su libelo los accionantes (Socios de la Cooperativa) relatan, discriminado período por período, los pagos efectuados por la Empresa LOGISTICA CASA, LOGICASA S. A. a la Cooperativa SERVIMAX SABA, R. L., y solicita la correspondiente rendición de cuentas, a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA, R. L., inscrita en El Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el 27-11-2007, bajo el N° 27, Tomo 23, Protocolo 1, en las personas de su Presidente, Contralora y Secretario respectivamente, donde el Presidente es quien suscribe los contratos y conjuntamente con la Contralora y el Secretario administran todos los recursos de la Cooperativa desde su constitución, concluyendo quien decide que, el libelo de la demanda contiene los requisitos establecidos en la norma. Así se declara.
Siendo así, habiéndose llenado los extremos exigidos en el referido artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, se concluye que los demandantes, si poseían la cualidad para actuar en juicio, y para la admisión de la acción propuesta por parte del Tribunal. Así se declara.
En cuanto a la Objeción del Informe Pericial realizado por los Expertos nombrados por el Tribunal y por la parte actora, en razón que, según alega la parte demandada, no se les dejo participar en la designación de su experto.
El Tribunal observa: De la revisión del expediente se evidencia al Folio diez (10) de la tercera pieza, que en fecha 07/11/2011, siendo las dos de la tarde (2:00 P. M.), oportunidad fijada para el nombramiento de los expertos, en el presente juicio, y estando todas las partes a derecho, comparecieron los accionantes ciudadanos Rafael González González y Elvis Gabriel Flores González, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-3.633.703 y V-13.127.450, asistidos de abogado, no compareciendo la parte accionada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, proceden los demandantes a designar en este acto al ciudadano Luís Rafael Abreu Escalona, cuya constancia de aceptación consignan en este mismo acto, el Tribunal de conformidad con el articulo 457 del Código de procedimiento Civil, procede a designarle a la parte accionada a la Licenciada Ana Cabel de Leyra y por el Juzgado se designa al Licenciado Mario E. Ríos. Conforme lo establecido en el artículo 458 ejusdem, se fijan las once (11:A.M.) de la mañana del tercer día de Despacho siguiente a la presente fecha para que el experto designado por la parte accionante comparezca a prestar juramento de desempeñar bien el cargo. A los fines de darle cumplimiento a los establecido en el artículo 459 ejusdem, se fijan las once de la mañana (11:00 A. M.) del tercer día de Despacho siguiente a la ultima notificación que de los expertos designados por el Tribunal se haga, a objeto que los mismos comparezcan a prestar el juramento de Ley. De lo que se desprende que no es cierto como lo alega la representante judicial de la parte accionada que “no se les dejo participar en la designación de su experto” lo cierto es que encontrándose a derecho, los mismos no concurrieron en la oportunidad fijada por el Tribunal al nombramiento de los expertos. Así se declara.
También alega que los expertos jamás requirieron documento alguno a los fines de realizar la experticia, y que no pudieron expresar opinión por carecer de soportes suficientes, que solo se limitaron a revisar algunas cuestiones mas no fueron al fondo por cuanto no solicitaron recaudos ni documento alguno, mas adelante agrega que no solicitaron a entidad bancaria alguna movimientos bancarios y estados financieros, que corren a los autos documentos contentivos de información de la cooperativa que no fue valorado por los expertos, solicitando que la aludida experticia se deseche por inconsistente e incompleta.
De la lectura e interpretación del articulo 676 del Código de Procedimiento Civil se desprende que junto con la presentación de la cuenta, en términos claros y precisos, año por año, el demandado debe acompañar los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a ella. Asimismo establece el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil que si el demandado no cumple con el deber de presentar los libros, instrumentos, comprobantes y papeles necesarios para formar la cuenta, éste, es decir el demandado, debe exhibirlos, conforme el artículo 436 ejusdem, como es sabido, aunque la exhibición no es un medio de prueba propiamente dicho, sino una vía procesal para que una parte que deba servirse de un documento que se halle en poder del adversario o de un tercero, pueda hacerlo valer en juicio, razón por la cual cobra esta vía especial importancia en el juicio de cuentas, porque es la única forma de lograr la formación de las cuentas si el obligado no cumple oportunamente con su deber de presentar los libros, instrumentos, comprobantes y papeles necesarios para formarlas.
Igualmente si estos se encuentran en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales civiles o mercantiles se atenderá a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas Informes, esta es la única forma de lograr la formación de la cuenta año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, de modo que pueda examinarse fácilmente. Es decir que en esta fase del proceso, la carga de la prueba se traslada al demandado, el debe acompañar los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a la cuenta y/o solicitar su exhibición si se encuentran en poder del adversario o de terceros.
Es el demandado quien debe aportar los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a la cuenta y/o solicitar al Tribunal su exhibición y el Tribunal procederá a intimar de manera expresa su exhibición, a solicitud de la parte interesada, es lo que se infiere del análisis el anterior articulado, por lo que conforme la interpretación de la norma no le es dado ni al Tribunal ni a los expertos sustituirse en la actividad probatoria del demandado, como lo alega la apoderada judicial de la parte demandada, ya que en esta segunda fase del proceso, como ya se dijo, se traslada al demandado la carga de la prueba, afirmación que infiere al analizar el anterior articulado relativo a la actividad probatoria de la parte demandada. Así se declara.
Para decidir se observa:
“La Experticia. El objeto específico de la experticia que deba practicarse como consecuencia del desacuerdo entre el demandante y el demandado en el juicio de rendición de cuentas, no es otra que el de ordenar la cuenta según sus conocimientos en el arte de formarlas’, en otras palabras, se trata de una experticia contable. Los expertos en consecuencia, deberían ser personas capacitadas profesionalmente en la materia correspondiente y con conocimientos específicos en materia de auditoria, a fin de que tal objeto pueda cumplirse a cabalidad; se trata de que los expertos sean idóneos para el cargo que se les designa.
En el examen que los expertos hagan de la cuenta presentada, deberán apoyarse tanto en el informe presentado por el demandado en la forma prevista en el artículo 676 como en los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertinentes a ella, que está obligado a presentar junta con la cuenta, no pudiendo en ningún caso ‘suplir dato o informe alguno que no aparezca fundado en los libros o papeles recibidos, ni asentar partidas de adjudicación o de aplicación no determinadas, aunque a su parecer deban considerarse legales conforme a la ley o doctrinas jurídicas' y así como al demandado se le exige que la cuenta sea presentada en términos claros, precisos, año por año y con sus cargos y abonos cronológicos, de igual forma deberán los expertos presentar su informe.
Cuando en el examen que los expertos deban hacer de las cuentas a los fines de rendir su informe encuentren dudas sobre cualquier punto de las mismas, no por ello podrán suspender la práctica de la experticia, debiendo continuar el examen y arreglo de la cuenta en lo demás, dejando de poner las partidas en las cuales surjan dudas insalvables o de realizar alguna operación necesaria para las mismas dudas sea imposible de realizar, señalando en pliego separado con toda claridad y precisión las dudas que se les hubieren presentado, las operaciones que hayan dejado de comprenderse y las observaciones que tuvieren que formular, debidamente fundadas”. -
En el juicio de cuentas; se deben dictar dos clases de decisiones sobre el fondo de la materia:
-Una, cuando el demandado no hace oposición y no presenta tampoco las cuentas, en cuyo caso se tiene por cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el actor en el libelo. El fallo decidirá sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o de la administración conferida (art. 677 CPC).
-Dos, cuando una vez presentada la cuenta; esta es objetada por el actor; informada nuevamente por los expertos, “puesto en este estado el negocio”, el juez procederá a sentenciarlo, en cuyo caso resolverá sobre todas las dudas y observaciones que se hubieren presentado, aun cuando nada se hubiere contestado sobre ellas (art. 686 C.P.C.). En el primer caso, no hay duda posible acerca de la naturaleza condenatoria del fallo y debe estar limitado a ordenar el pago de los créditos insolutos o la restitución de los bienes que el demandado haya recibido para el actor en ejercicio de la representación o administración; en el segundo caso, si bien el juez debe resolver sobre las dudas y observaciones que se hubieren presentado, dicha decisión debe comprender, además, no solo el fin inquisitorio de que el demandado aclare el resultado de su gestión o administración realizada por él, sino también que satisfaga la pretensión del actor contenida en el libelo. De lo contrario el juicio de cuentas no sería ejecutivo, sino mero declarativo, y no podría ser incluido en el Titulo II, Capítulo VI, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, no debe olvidarse que el actor discriminó en el libelo, período por período los presuntos pagos efectuados por la Empresa LOGISTICA CASA, LOGICASA S. A. a la Cooperativa SERVIMAX SABA, R. L., para luego resumirlo todo en una gran total y precisar en esta forma la principal pretensión procesal.
En el derecho procesal moderno, corresponde a la parte que afirma el hecho, esto es, aquella que tiene interés en obtener la consecuencia jurídica que asigna la norma general y abstracta a ese hecho, demostrar al juez la realización concreta del mismo y provocar en él la convicción de la verdad del hecho; y a la parte que tiene interés en obtener el rechazo de la pretensión, demostrar los hechos extintivos o modificativos de la misma. Tiene apoyo esta tesis en el principio del contradictorio y se la denomina “carga subjetiva de la prueba”, independientemente de que esté expresamente distribuida por una norma o implícita en la estructura misma del proceso. Los límites de la controversia quedan planteados con el ejercicio de la pretensión que se hace valer en la demanda y con el ejercicio de la defensa o excepción que hace valer el demandado en la contestación. Como es lógico, ambos actos requieren la alegación de los hechos en que se fundamentan, y tales afirmaciones determinan el thema probandum y los respectivos sujetos gravados con la carga de probar los hechos en virtud de la correlación que debe existir entre la carga de la alegación y la carga de la prueba. En síntesis, en el derecho moderno, ambas partes pueden probar. A: el actor, aquellos hechos que fundamentan su pretensión; B: el demandado, aquellos hechos que fundamentan su excepción o defensa; que es lo mismo que decir: las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
Apliquemos los anteriores conceptos al caso de autos: en su libelo, la parte actora relata, discriminado período por período, los pagos efectuados por la Empresa LOGISTICA CASA, LOGICASA S. A. a la Cooperativa SERVIMAX SABA, R. L., para luego resumirlo todo en una gran total, asimismo solicitan la RENDICION DE CUENTAS del Monto del Excedente de Participación Societaria de los años 2008. 2009 y los meses que han trascurrido del año 2010, conforme lo dispone el artículo 54 de la Ley Especial de Cooperativas y precisar en esta forma la principal pretensión procesal.
Ahora bien, no consagra el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil forma sacramental alguna para la formación de la cuenta que debe rendir el demandado; pero sí establece tres requisitos esenciales impretermitibles: claridad y precisión de los términos en que está concebida; constancia de las operaciones por cargos y abonos cronológicos año por año; y comprobación de las partidas a través de la presentación de los libros, comprobantes y papeles correspondientes a la cuenta.
Una cuenta sin la debida justificación de la verdad contenida en los asientos, la despojaría de su verdadero carácter, para convertirla en simples asertos del demandado, inverificables y desprovistos de valor jurídico, porque no es presumible que un administrador de negocios ajenos realice pagos, compras, ventas y demás operaciones relacionadas con su gestión, sin reclamar comprobantes, recibos, ni siquiera dejar de llevar una contabilidad, por rudimentaria o elemental que ella sea, por medio de cuadernos, libros o simples apuntaciones. Debido a ello, la ley exige que aquellos documentos comprobatorios y estos elementos de contabilidad, así como todo contrato, título, valor, correspondencia o simple papel que se relaciona con los actos de administración, sean en todo tiempo la prueba de las partidas de la cuenta y quien las rinde debe acompañarlas a ella.
En el presente caso los demandados, por su parte, comienzan su defensa por negar y contradecir todos y cada uno de los hechos afirmados por el actor; su actividad se ha limitado a solicitar de manera repetitiva aclaratorias y ampliaciones de la experticia realizada y nada aportaron a favor de sus alegatos, solo los documentos en que se basaron los expertos para la realización de la experticia, los cuales fueron insuficientes según se desprende de su contenido, para luego aportar una suerte de rendición de cuentas, a la cual no acompañan los libros, documentos, comprobantes y papeles necesarios para formarlas.
Objetada la cuenta, el juez ordena, como era de derecho, una experticia. Consignada la cuenta formada por los expertos, la actora le formula nuevas observaciones; y tanto los expertos como los demandados presentan, aquellos una aclaración a su informe y éstos una defensa de la cuenta presentada por los expertos. La jurisprudencia de la Casación, considerando la distinta posición del demandado en particular, ha interpretado la máxima reus in exceptione fit actor, y acoge la doctrina generalmente aceptada de cuando el demandado no se encierra en la pura negación de las pretensiones, sino que expone razones de hecho para discutirlas, adopta en el proceso una actitud dinámica, y la contienda procesal se desplaza de la pretensión, a las razones que la enervan, y el riesgo de la falta de pruebas también se desplaza, porque el actor no tiene que probar nada, puesto no es de la realidad de su pretensión de lo que se trata, sino de las razones contendientes de aquellas.
En esta fase del juicio de cuentas, el demandado debe asumir una posición dinámica, porque ciertamente debe presentar la cuenta y acompañarla de los libros, documentos, comprobantes y papeles necesarios para formarla, con el fin de que al examinarla el actor esté en condiciones de aprobarla o disentir de ella, y como se ha expresado, quien quiera que siente como base de su demanda o excepción la afirmación o la negación de un hecho, tiene la carga de suministrar la prueba de su existencia o de la no existencia del hecho, o bien razones de hechos impeditivos, modificativos y hasta extintivos del derecho del actor en solicitar una rendición de cuentas.
Para resolver, el Tribunal considera:
En la demanda la parte actora describe minuciosamente y año por año todos los negocios y periodos sobre los cuales demanda la Rendición de Cuentas y posteriormente reclama el FINIQUITO que les corresponde sobre la suma de, -Cinco Millones Trescientos Trece Mil Novecientos Cuarenta y Tres Bolivares Fuertes con Treinta y Cuatro céntimos (5.313.943,34 BF) recibidas por la Cooperativa, incluyendo los excedentes Societarios de los años 2008, 2009 y 2010, a lo cual está obligado en reponerle la parte demandada, por la totalidad de los fondos que manejó en los ejercicios señalados desde el folio dos (2) al folio seis (6), mas el interés calculado al 1% mensual, desde el momento de la retención hasta el momento de su entrega.
Ahora bien, en el juicio de cuentas lo que se persigue es que rendidas las cuentas voluntaria o forzosamente, se determine si el obligado a rendirlas, debe alguna cantidad de dinero en virtud de la gestión de administración por él cumplida, en razón de lo cual es necesario que en el libelo se especifique la suma de dinero que en calidad de remanente o “reliquat”, debe el demandado pagar al actor al dictarse la sentencia definitiva, pues por razones de economía procesal se oponen a que concluida la rendición de las cuentas, el acreedor tenga que intentar un nuevo juicio para reclamar al demandado las sumas de dinero producto de la administración cumplida.
En la presente causa y tal como se señaló con anterioridad, se tienen por ciertos la obligación del demandado de rendir las cuentas, los periodos de dichas cuentas, esto es los ejercicios económicos de los años 2008, por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (3.416.211,12 BF) año 2009, por la cantidad UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (1.897.732,22 BF), lo que hace un total de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (5.313.943,34 BF) dichos pagos fueron efectuados por la Empresa LOGISTICA CASA, LOGICASA S. A. a la Cooperativa SERVIMAX SABA, R. L., y se encuentran discriminados pormenorizadamente desde el folio 3 al folio 6 del expediente, restando solo por establecer las utilidades económicas que le corresponde recibir como FINIQUITO a la parte actora, sobre el anterior monto total percibido por la parte demandada, considerando siempre que la Cooperativa esta integrada por cinco asociados, y cada uno de ellos posee el 20% de participación societaria en la Cooperativa SERVIMAX SABA, R. L., lo que indica, que las ganancias netas producto de los negocios realizados por la cooperativa entre los años 2008 y 2009, y 2010 deben ser divididos en partes iguales, correspondiéndole a cada uno de los asociados el 20% de dichas ganancias netas, conforme los principios cooperativos establecidos en los artículos 4, numeral 3 y artículo 6 de la Ley que rige la materia, que se refiere a la participación y al acuerdo libre e igualitario entre las personas que deciden constituir una empresa asociativa de Derecho Cooperativo.
El Tribunal para decidir observa: El hecho de que los actores no haya cuantificado el monto de lo reclamado al demandado, no puede impedir que se cristalice el fin especifico del presente procedimiento, esto es la creación del titulo ejecutivo, pues de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, el juez pude ordenar realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de establecer el monto de la condena.
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones y establecidas como quedaron las obligaciones de la parte demandada a rendir las cuentas sobre los pagos recibidos por la menciona Cooperativa en el ejercicio de su administración, durante los años 2008, 2009, hasta el mes de noviembre de 2010 así como los negocios determinados en el libelo, esto es, que la parte demandada percibió por concepto de servicios la suma de Bs. 5.313.943,34, la demanda por rendición de cuentas debe prosperar en derecho. Así se declara.
Por las consideraciones de hecho y de derecho arriba explanadas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos RAFAEL GONZALO GONZALEZ y ELVIS GABRIEL FLORES GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.633.703 y V-13.127.450 respectivamente, en su carácter de Tesorero y Coordinador de Educación de La Asociación Cooperativa Servimax Saba, R. L., inscrita en El Registro Publico de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el 27-11-2007, bajo el N° 27, Tomo 23, Protocolo 1, anexo marcado “A”, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVIMAX SABA, R. L., inscrita en El Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el 27-11-2007, bajo el N° 27, Tomo 23, Protocolo 1, en las personas de su Presidente, Contralora y Secretario ciudadanos: ONEL APOLINAR LASSERES titular de la cédula de identidad N° V-6.417.807, EGLYS JESUSITA DIAZ DE LASSERES titular de la cédula de identidad N° V-10.076.402 y el ciudadano ENDERSON ALFREDO LASSERES DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.389.313.
SEGUNDO: se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante ciudadanos RAFAEL GONZALO GONZALEZ y ELVIS GABRIEL FLORES GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.633.703 y V-13.127.450 respectivamente, en su carácter de asociados y Tesorero y Coordinador de Educación respectivamente de La Asociación Cooperativa Servimax Saba, R. L., lo siguiente:
1. El FINIQUITO que les corresponde por los pagos recibidos por la Cooperativa durante los años 2008, 2009 y hasta noviembre de 2010 pagos que ascienden a la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (5.313.943,34 BF), incluyendo los Excedentes Societarios, dichos pagos fueron efectuados por la Empresa LOGISTICA CASA, LOGICASA S. A. a la Cooperativa SERVIMAX SABA, R. L.
TERCERO: A los fines de la cuantificación del monto de la condena, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo en la cual los expertos determinaran dichas utilidades económicas con base a los siguientes parámetros:
A) Monto de los ingresos totales percibidos por la Cooperativa Bolivares Cinco Millones Trescientos Trece Mil Novecientos Cuarenta y Tres Bolivares Fuertes con Treinta y Cuatro Céntimos (5.313.943,34 BF).
B) Ejercicios económicos que comprenden dichas utilidades años 2008, 2009 y hasta noviembre de 2010.
C) Participación de la parte demandante en el capital accionario de la Cooperativa equivalente al 20%, cada uno.
D) Monto a pagar por concepto de intereses calculados al 1% mensual desde el momento de la retención hasta el momento de su entrega.
CUARTO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte demandante.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Habiendo sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los CUATRO (04) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN BLANCO.
En esta misma fecha y previo los formalismos de ley siendo las diez de la mañana (10:00 PM) se publicó la anterior Decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN BLANCO.
JG/JB/CESAR.
Exp. Nº D-781-10.
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