TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CÚA, CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°

SOLICITUD Nº TS-2607-15.
Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por la ciudadana ANA ROSA RAMIREZ DE DABOIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.187.869 y Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V-06187869-2, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, ciudadano Pascual Alberto Pacheco González, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.596, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Hervir José Alcántara González y Rosa Elvira Martínez Acosta, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.430.280 y V-9.410.588, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la ciudadana: ANA ROSA RAMIREZ DE DABOIN, antes identificada, es propietaria de una (1) parcela de terreno, según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas de fecha treinta 16 de Noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 7, folios 49 al 56, Tomo 18, Protocolo Primero, la cual se encuentra distinguida con el Nº 005, picado en l Urbanización José de San Martín UD-4, sector 4, vereda 11, Manzana Nº 006, jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, inscrita en Catastro con el Nº 13.221, con un área aproximada de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (137,64 m2), y cuyos linderos con: NORTE: Con la parcela 06 de la casa Nº 02 e la vereda 09, en 13,48 metros; SUR: Con la vereda 11, en 13,54 metros; ESTE: Con la parcela 04 de la casa Nº 03 de la vereda 11 en 10,18 metros; y OESTE: Con áreas verdes en 10,20 metros; y donde se encuentra enclavada una bienhechuría con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (36,75 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Nº 03, de la vereda 11; SUR: Avenida 01 Circunvalación Urbanización; ESTE: Casa Nº 2 de la vereda 09; y OESTE: Vereda 11; según se desprende de Documento Reconocido por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial el Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 19, vto. del folio 20 al 23, del Libro de Reconocimientos llevado por ese Juzgado durante el año 1993 y protocolizado por ante Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 04 de Septiembre de 2014, bajo el Nº 2014.1205, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 236.13.10.2.1515 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, cuya bienhechuría contaba en un principio con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (36,75 m2), contentiva de dos (2) dormitorios, sala, comedor, cocina, un (1) baño y un (1) patio-lavandero, siendo modificada y ampliada el área de la sala, cocina y las dos (2) habitaciones; en NOVENTA Y SIETE MTROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (97,25 m2) adicionales de construcción; constando la referida casa actualmente con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134,00 m2). Habiendo invertido en dichas bienhechurías, de sus ahorros particulares y personales la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 430.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana ANA ROSA RAMIREZ DE DABOIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.187.869 y Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V-06187869-2, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, ciudadano Pascual Alberto Pacheco González, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.596, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario Temporal,


Abg. Juan Blanco Muñoz

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.


El Secretario Temporal,


Abg. Juan Blanco Muñoz


JG/Bet.-
TS-2607-15.-