TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CÚA, CINCO (05) DE MAYO DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.851.511, debidamente asistido por la Abogada Norquis Corina Aponte Cassiran, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 164.084, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre el vehículo a que ellas contraen, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha (30) de Abril del 2015, por los ciudadanos: Edgar Jesus Blanco Sarlangue y Arelis Coromoto Vegas González, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.755.334 y V-10.072.002, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
El ciudadano, JOSE GREGORIO PARRA, es propietario de un vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: Yamaha; MODELO: RS; CLASE: Moto; Año: 2009; COLOR: Negro; TIPO; Paseo; SERIAL DE CARROCERIA: JYAVP29E49A001005; SERIAL DEL MOTOR: P625E001259 PLACA: No porta. Y que dicho vehículo ha sido debidamente verificado conforme se desprende de: 1º) Constancia de Experticia practicada por la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre en fecha 06 de Febrero de 2015; identificada con el número 030215-051683 y 2º) Experticia e impronta de fecha 09 de Marzo de 2015, levantada por el Departamento de Experticia de Vehículos del Área Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Igualmente, que dicho vehículo ha sido cancelado con dinero del peculio del ciudadano JOSE GREGORIO PARRA, y que el susodicho se encuentra en el uso, goce y disfrute del referido vehículo.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano JOSE GREGORIO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.541.511, el derecho de propiedad y posesión sobre el vehículo ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada Norquis Corina Aponte Cassiran, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 164.084 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
CÚMPLASE.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Temporal,
Abg. Juan Blanco.
Siendo las 11:00 p.m., se publica la anterior.
El Secretario Temporal,
Abg. Juan Blanco.
JG/jb/yg.-
TS-2643-15.-
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