TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÒBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA.

CÚA, SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°

EXPEDIENTE: Nro. OA-0270-03

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCA ARGUIZONES CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.552.986 en representación de sus hijos RONIER EDUARDO MOSQUEDA ARGUIZONES y ROXIBEL GREISALI MOSQUEDA ARGUIZONES.

PARTE DEMANDADA: QUINTIN MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.423.777.

MOTIVO DEL JUICIO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

NARRATIVA

Corresponde a este Tribunal conocer de la solicitud presentada en fecha 21-04-2015 por el ciudadano QUINTIN MOSQUEDA suficientemente identificado en autos, estando debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Luis Alfonso Campelo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.798.
Al respecto se observa que los hechos narrados en la presente causa se refieren a la solicitud de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana FRANCISCA ARGUIZONES CARRASQUEL en su condición de progenitora y representante de los para entonces niños RONIER EDUARDO MOSQUEDA ARGUIZONES y ROXIBEL GREISALI MOSQUEDA ARGUIZONES, fundamentando su pretensión en los artículos 01, 08, 30 ordinales a y b y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la época, cuya filiación con el obligado, ciudadano QUINTIN MOSQUEDA, quedó demostrada en el transcurso del proceso mediante la presentación de copia simple de la Actas de Nacimientos, de la que se evidencia que los beneficiarios de la obligación alimentaria son hijos de los prenombrados ciudadanos, documento en copia que se tiene como fidedigno por cuanto no fue desconocido, impugnado ni desconocido por el demandado en su debida oportunidad.
Riela a los folios 20 al folio 24 Sentencia dictada por este Tribunal de fecha 10-05-2004 en la cual declara: “…CON LUGAR la presente solicitud de REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA interpuesta por la ciudadana FRANCISCA ARGUIZONES CARRASQUEL titular de la cédula de identidad Nº V-6.552.986, en representación de sus hijos RONIER EDUARDO MOSQUEDA ARGUIZONES y ROXIBEL GREISALI MOSQUEDA ARGUIZONES contra el ciudadano QUINTIN MOSQUEDA titular de la cédula de identidad Nro. V-6.423.777…”.
Al folio 78 riela diligencia suscrita por el demandado, estando debidamente asistido de Abogado, mediante la cual solicita la suspensión del descuento que por nomina se le hace por concepto de obligación de manutención acordada por el Tribunal, en razón a que el beneficiario de la misma a alcanzado la mayoría de edad, sustentado su petición en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
M O T I V A

En el presente caso se observa que los beneficiarios de la obligación alimentaria RONIER EDUARDO MOSQUEDA ARGUIZONES y ROXIBEL GREISALI MOSQUEDA ARGUIZONES cuentan hoy día con veintidós (22) y diecinueve (19) años de edad, pues nacieron en fechas 9 de Septiembre del 1993 y 24 de Abril del 1996, según se desprende de copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento cursantes a los folios 3 y 4 del Expediente, las cuales aprecia esta sentenciadora por tratarse de documentos que no fueran impugnados por la parte contra quien obra, mereciendo fe sobre su contenido, quedando con ello evidenciado que tal circunstancia ha extinguido la patria potestad que sobre dichos jóvenes ejercían sus progenitores, conforme al artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que obtuvieron el libre gobierno de su persona.
De igual manera, una vez revisada las actas que conforman este expediente no existe ninguna evidencia que los jóvenes adultos RONIER EDUARDO MOSQUEDA ARGUIZONES y ROXIBEL GREISALI MOSQUEDA ARGUIZONES, no puedan proveerse por si mismos de sus necesidades básicas y tampoco de que cursen estudios que le impidan realizar trabajos remunerados; conforme lo establece el Artículo 383 Ordinal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza:
“Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue: “... b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
Resultando que una vez alcanzada la mayoría de edad por los beneficiarios de la obligación, este Tribunal no es competente para conocer de la solicitud incoada, siendo que las personas en cuyo favor se planteó la misma adquirieron el libre gobierno de su persona y aunque aún se encuentran dentro del límite legal en que podrían peticionar la extensión de la obligación, su conocimiento correspondería a los Tribunales de Primera Instancia Civil por el fuero personal.

En razón de lo anterior forzoso es para este Tribunal DECLARAR EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN ESTA INSTANCIA y en consecuencia dar por TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ello sin perjuicio a que los beneficiarios RONIER EDUARDO MOSQUEDA ARGUIZONES y ROXIBEL GREISALI ARGUIZONES CARRASQUEL puedan intentar nuevamente su acción. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA OBLIGACION ALIMENTARIA EN ESTA INSTANCIA, interpuesta en contra del ciudadano QUINTIN MOSQUEDA titular de la cédula de identidad Nro. V-6.423.777, por la ciudadana FRANCISCA ARGUIZONES CARRASQUEL titular de la cédula de identidad Nº V-6.552.986 en representación de sus hijos RONIER EDUARDO MOSQUEDA ARGUIZONES y ROXIBEL GREISALI ARGUIZONES CARRASQUEL y en consecuencia da por TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ello sin perjuicio que el beneficiario pueda intentar nuevamente su acción. ASI SE DECIDE.

En virtud a la anterior Decisión, se ordena el cese de las retenciones en favor del beneficiario de autos, para lo cual se deja sin efecto el Oficio N° 2850-00406 de fecha 08-06-2004 emanado de este Tribunal.

Se ordena notificar al obligado alimentario y al beneficiario de la obligación de la presente Decisión.

Publíquese, regístrese déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mi Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.

En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 pm), previo formalismos de Ley se publica la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.

Exp. N° OA-0270-03
JG/Ll/yg.-






















TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EDN CÙA.

CUA, SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° Y 156°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

AL CIUDADANO: QUINTIN MOSQUEDA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-6.423.777:

Que en el Expediente Nº AO-270-03, contentivo de la solicitud de la REVISION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCION incoada en su contra por la ciudadana FRANCISCA GRACIELA ARGUINZONES CARRASQUEL, en beneficio de sus hijos RONIER EDUARDO MOSQUEDA ARGUIZONES y ROXIBEL GREISALI MOSQUEDA ARGUIZONES, este Tribunal dictó Sentencia en esta misma fecha, mediante la cual declara EXTINGUIDA LA OBLIGACIÒN DE MANUNTENCION EN ESTA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 383 Ordinal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia da por TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ello sin perjuicio que el beneficiario pueda intentar nuevamente su acción.


Firmara al pie de la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificado.-

DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ,



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.


El Notificado: _______________
Lugar: ______________________
Fecha: ______________________Hora:______________________________.-


JG/yg.
Exp. N° AO-270-03.-










TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EDN CÙA.

CUA, SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° Y 156°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A LA CIUDADANA: FRANCISCA GRACIELA ARGUINZONES CARRASQUEL, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-6.552.986:

Que en el Expediente Nº AO-270-03, contentivo de la solicitud de la REVISION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCION incoada en contra del ciudadano QUINTIN MOSQUEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.423.777 y en beneficio de RONIER EDUARDO MOSQUEDA ARGUIZONES y ROXIBEL GREISALI MOSQUEDA ARGUIZONES , este Tribunal dictó Sentencia en esta misma fecha, mediante la cual declara EXTINGUIDA LA OBLIGACIÒN DE MANUNTENCION EN ESTA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 383 Ordinal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia da por TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ello sin perjuicio que el beneficiario pueda intentar nuevamente su acción.


Firmara al pie de la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificado.-

DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ,



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.


El Notificado: _______________
Lugar: ______________________
Fecha: ______________________Hora:______________________________.-


JG/yg.
Exp. N° AO-270-03.-












TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.


CUA, (07) DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE (2015).

205° y 156°
Nº 2850-00303.-

CIUDADANO:

DIRECTOR DE LA EMPRESA INDUSTRIAL NACIONAL FABRICA DE RADIADORES (INFRA) CÙA-ESTADO MIRANDA.


Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal mediante Sentencia dictada en esta misma fecha, ha dejado sin efecto el Oficio Nº 2850-00406 de fecha 08-06-2004, mediante el cual se ordena realice retenciones sobre montos que por concepto de remuneración integral, beneficios de aguinaldos y bonificaciones de fin de año, percibe el ciudadano QUINTIN MOSQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.423.777. Por tal motivo se servirá hacer cesar los descuentos ordenados en el mismo. Ello en razón a que este Tribunal ha declarado extinguida en esta instancia la obligación de manutención interpuesta en contra del ciudadano QUINTIN MOSQUEDA, por la ciudadana FRANCISCA GRACIELA ARGUINZONES CARRASQUEL en representación de sus hijos RONIER EDUARDO MOSQUEDA ARGUIZONES y ROXIBEL GREISALI MOSQUEDA ARGUIZONES y en consecuencia dio por terminado el presente procedimiento, ello sin perjuicio que el beneficiario pueda intentar nuevamente su acción.


Participación y requerimiento que se le hace a los fines legales consiguientes.



DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ


JG/yg.-
Exp. AO-270-03