TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA.
CÚA, SIETE (07) MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos WILLIAMS JOSE BLANCO FERNANDEZ y JUANA TOMASA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.097.965 y V-1.721.186, debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana Dra. ANTONIA HERVES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.097, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del causante NICOLAS BLANCO, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portó cédula de identidad Nro. V-1.726.659, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos EDGAR HUMBERTO GONZALEZ y HELVIS ALCANTARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.416.021 y V-16.430.280, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el solicitante ciudadano HUMBERTO ROMULO JAUREGUI CABELLO antes identificado, es el Único y Universal Heredero de la de Cujus MARIA TERESA JAUREGUI CABELLO.
Ahora bien y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano HUMBERTO ROMULO JAUREGUI CABELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.501.508, en su condición de causahabiente (Hermano), se considere ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante que en vida respondiera al nombre de MARIA TERESA JAUREGUI CABELLO, quien en vida fuera de nacionalidad peruana, soltera y titular de la cédula de identidad Nº E-81.685.257, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.590. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN BLANCO.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN BLANCO.
JG/JB/.-
Exp.UUH-2552-15.-
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