REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Diecinueve (19) de mayo de 2015.
205° y 156°
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSORA TERAGUER C.A., INTECA, inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el N° 158, Tomo 1-A, de fecha 05 de febrero de 1997.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: Abogado ALEXIS CACERES PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.322.
DEMANDADO: NELSON O NELZON ADOLFO GARCIA SANDOVAL y WILMER ACACIO FERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.022.866 y V-8.099.580, domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira y hábiles.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.
EXPEDIENTE No. 239-15
En fecha 14 de Abril de 2015, se recibió por distribución la presente demanda por Desalojo de Vivienda, siendo admitida la misma en fecha 21 de Abril de 2015. Posteriormente, mediante diligencia de fecha 18 de Mayo de 2015, la representación Judicial de la parte actora, abogado ALEXIS CACERES PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.322, DESISTIO tanto del procedimiento como de la acción, este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
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