TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 de MAYO de 2015
205º y 156º
Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-168.511, asistido por el abogado en ejercicio ROMMER URIBE CHACON, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.843, constante de DOCE (12) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de las ciudadanas MARLENE CUADROS DE CARREÑO y LOURDES CAROLINA PINEDA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad N°s V-10.151.301 y V-11.219.677, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente la ciudadana DACXY IVONNE CACERES PERNIA, falleció en fecha 08 de abril de 2015 y que su único y universal heredero es el ciudadano CARLOS ENRIQUE CACERES, insertas a los folios 09 al 12, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 15 de mayo de 2015, inserto al folio 08, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana DACXY IVONNE CACERES PERNIA, y así se evidencia de acta de defunción N° 702, de fecha 10 de abril de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó padre.
AsÍ mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de: el ciudadano CARLOS ENRIQUE CACERES, V-168.511; b) Partida de Nacimiento N° 1957, de fecha 28 de junio de 1966, perteneciente a DACXY IVONNE, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, y su respectiva copia de cédula de identidad.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle al ciudadano CARLOS ENRIQUE CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-168.511, el CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus DACXY IVONNE CACERES PERNIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.194, fallecida el día 08 de abril de 2015, según acta de defunción N° 702, de fecha 10 de abril de 2015, quien en vida fuera hija del ciudadano CARLOS ENRIQUE CACERES, antes identificado.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Igualmente, vista la solicitud de copias certificadas en el escrito en cuestión (f.1-2), se acuerda expedir TRES (03) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo su carátula de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. 231-15
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