REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 15 de mayo de 2015
205º y 156º

CAUSA Nº 1A- a10147-15

IMPUTADOS: RAMÍREZ PALENCIA LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.775.158 y GIL JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 25.716.022.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JESÚS JAVIER GONZÁLEZ, Defensor Público Penal Cuarto Adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Miranda.
FISCAL: ABG. DAYANARA TOVAR, Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PROCEDENTE: Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede Los Teques.
MOTIVO: Apelación de Medida Privativa de Libertad
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JESÚS JAVIER GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Público Penal Cuarto del Estado Miranda, en su carácter de defensor del ciudadano RAMÍREZ PALENCIA LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.775.158 y GIL JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 25.716.022, contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos RAMÍREZ PALENCIA LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.775.158 y GIL JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 25.716.022, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A- a10147-15, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

Artículo 428.
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…”


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del profesional del derecho JESÚS JAVIER GONZÁLEZ, Defensor Público Penal Cuarto del Estado Miranda en su carácter de defensor de los ciudadanos RAMÍREZ PALENCIA LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.775.158 y GIL JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 25.716.022.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha catorce (14) de febrero de dos mil quince (2015), por el juzgado a quo, se observa que en fecha veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), fue interpuesto ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, por el defensor antes identificado, encontrándose en el segundo (2°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado aquo, de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), y que corre inserto en el folio 54 de la presente compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), por el Profesional del Derecho JESÚS JAVIER GONZÁLEZ Defensor Público Penal Cuarto en su carácter de defensor de los ciudadanos RAMÍREZ PALENCIA LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.775.158 y GIL JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 25.716.022, contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JESÚS JAVIER GONZÁLEZ Defensor Público Penal Cuarto en su carácter de defensor de los ciudadanos RAMÍREZ PALENCIA LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.775.158 y GIL JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 25.716.022, contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos RAMÍREZ PALENCIA LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.775.158 y GIL JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 25.716.022, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE

DR. YVAN DARÍO BASTARDO FLORES

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE




LAGR/ MOB/YDBF/GHA/angela
CAUSA Nº 1A- a10147-15
Admisión de Privativa