REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
204 y 156°
CAUSA Nº 1A-a10124-15
IMPUTADO: MANUEL ENRIQUE SIFONTES FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.912.818
DEFENSA PRIVADA: ABG. AHEISSA EDITH BELLO GÓMEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DELITO: EXTORSIÓN.
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
JUEZ PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha trece (13) de abril del año dos mil quince (2015), se dio entrada a la causa Nº 1A-a10124-15, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho AHEISSA EDITH BELLO GÓMEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano MANUEL ENRIQUE SIFONTES FIGUEREDO, contra la decisión de fecha siete (07) de febrero de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, sede Los Teques, mediante la cual, DECRETÓ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE SIFONTES FIGUEREDO, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha trece (13) de abril del año dos mil quince (2015), se le dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a10124-15, y se designo ponente, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho AHEISSA EDITH BELLO GÓMEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano MANUEL ENRIQUE SIFONTES FIGUEREDO, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Corte observa que, la decisión apelada fue dictada en fecha siete (07) de febrero de dos mil quince (2015); ejerciendo Recurso de Apelación la Defensora Privada, en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil quince (2015), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio ciento cincuenta y dos (152) de la presente compulsa que el recurso fue incoado al quinto (5º) día hábil para su interposición. Recibido el escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo a la Vindicta Pública de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se dio por emplazada en fecha veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), quien no dio contestación alguna al recurso de apelación ejercido, conforme se desprende del computo ut-supra mencionado; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y fue interpuso el Recurso de Apelación respectivo; ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la DEFENSA PRIVADA, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano MANUEL ENRIQUE SIFONTES FIGUEREDO, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE El Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho AHEISSA EDITH BELLO GÓMEZ, en su carácter de Defensor Pública del ciudadano MANUEL ENRIQUE SIFONTES FIGUEREDO, contra la decisión de fecha siete (07) de febrero de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual, DECRETÓ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE SIFONTES FIGUEREDO, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la lcse, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
(Ponente)
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. YVAN DARIO BASTARDO FLORES
LA JUEZA INTEGRANTE
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A-a10124-15
LAGR/YDBF/MOB/GHA/oars.-