REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES


Los Teques,
204° y 156°

CAUSA Nº 1A- s9889-14

Penado: DUARTE LONGA DAVID ALFONSO, Cédula de Identidad Nº 18.677.501
Defensa Pública: ABG. SOR ESTHER BAZAN, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.
Fiscal: ABG. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Provisorio Décima (10º) y JENNY GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Interino Decimo (º10) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias
Delito: VIOLACION
Víctima: ROZA BOTERO LORNA DEL CARMEN
Motivo: APELACION DE AUTO
Procedencia: TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES.
Juez Ponente: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, pronunciarse en relación al desistimiento planteado por el ciudadano DUARTE LONGA DAVID ALFONSO, actuando en su condición de penado en la presente causa signada con el N° 1A- s9889-14 (nomenclatura de esta Alzada), con respecto al Recurso de Apelación que fuera interpuesto en su oportunidad por la profesional del derecho ABG. SOR ESTHER BAZAN, Defensora Publica del ciudadano antes mencionado, contra el auto proferido por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, publicada en fecha dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, niega al mencionado ciudadano la solicitud respecto a una audiencia especial.

En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015), se le dio el reingreso a la causa distinguida con el número 1A- s9889-14, siendo designado como ponente la Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


DEL AUTO PROFERIDO

En fecha dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictó Auto Proferido, en la causa seguida al ciudadano DUARTE LONGA DAVID ALFONSO, en los siguientes términos:

“… Vista la comunicación numero 127/2014, datada 20/03/2014, y recibida en la sede de este órgano jurisdiccional en data 24/03/2014, suscrita por la profesional del derecho SOR ESTHER BAZAN GOMEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de a la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, quien en el carácter de defensora del penado DAVID ALFONSO DUARTE LONGA, titular de la cedula de identidad personal numero V-18.677.501, solicita la fijación de una audiencia especial para escuchar a su defendido, y siendo que no precisa la defensora particular en concreto que motive la fijación de la misma con el consecuente fundamento jurídico, aunado al hecho cierto que el condenado en referencia se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, por lo cual, en razón de la distancia, se dificultaría su traslado a la sede del Juzgado, aunado a que de acuerdo a pronunciamiento dictado por este Tribunal en data 18/04/2013 le fue revocada la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, en virtud de haberse comprobado el incumplimiento de las condiciones que fueran impuestas al mismo, se niega, en consecuencia, el requerimiento realizado en esta oportunidad…” (Folio (02) de la compulsa)


DEL RECURSO DE APELACION

En data veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), la profesional del derecho SOR ESTEHER BAZAN, Defensora Publica del ciudadano DUARTE LONGA DAVID ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.677.501, presentó Recurso de Apelación, interpuesto contra el auto proferido dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, y lo hace en los siguientes términos:

“… De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado representado por su defensor puede recurrir en contra de la decisión judicial dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, según Boleta de Notificacion (sic) mediante la cual niega, el requerimiento realizado por esta Defensa en fecha 20 de Marzo de 2014 en la que solicito una AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de escuchar al referido penado, el presente recurso obedece a solicitud del penado en visita carcelaria, la misma realizada ante el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL CON SEDE EN BARQUISIMETO ESTADO LARA según consta en el Libro de Actas llevado en mi Despacho Defensoril, (sic) en al cual se deja constancia de la decisión impuesta por el Tribunal.
…omissis…
Es así como la defensa estima que la decisión del Tribunal violenta el derecho del penado a ser oído por dicho jurisdiccional, a escuchar sus argumentaciones y no puede ser pretexto de ello, el hecho de que el mismo se encuentre fuera de la jurisdicción pues no puede serle imputable a él, tal circunstancia que se trata de una decisión del estado, siendo que es obligación del Tribunal de Ejecución velar por el régimen de cumplimiento de pena. Todo ellos pues, deviene en violación al principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al debido proceso consagrado en el articulo 49 numeral 1 ejusdem, que no se extingue por el hecho de estar (sic) pena, sino que se mantiene vigente durante todo el tiempo en que la persona esta (sic) sometida a la justicia penal…” (Folios 04,05,06,07 y 08 de la compulsa)

En fecha doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), las ciudadanas Abg. CLARISSA JOSEFINA ESPINA LÓPEZ, Fiscal Provisorio Décima (10º) y JENNY GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Interino Decimo (10º) del Ministerio Público del estado Miranda con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, dio contestación al Recurso de Apelación, en los siguientes términos:

“De lo anteriormente expuesto, se desprende que, si bien es cierto el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal establece la facultad que tiene el Juez de Ejecución de autorizar o no la fijación de una audiencia oral a los fines de dilucidar incidencia que pudiera presentarse en la fase de cumplimiento de la pena; no es menos cierto que del contenido del artículo 471 numeral 1º del mismo texto normativo se desprende que el espíritu del legislador fue que el Juez de Ejecución atendiese todas las circunstancias, antes las cuestiones incidentales relativos a la ejecución de la pena y determinando su importancia, pertinencia y necesidad, todo lo cual no quedo demostrado por la defensa toda vez que en ningún momento de acuerdo a lo narrado en su escrito interpuesto; señala o precisa en concreto el motivo por el cual debe fijarse la misma, habida cuenta del soporte jurídico que fundamenta solicitud; aunado al hecho; que ciertamente, el penado en su oportunidad le fue revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de destacamento de trabajo desde el 30/10/09 y en ningún momento señalo justificación de incumplimiento de obligaciones exigidas por el Tribunal de la Causa.
…omissis…
Es necesario considerar ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso apelación interpuesto por la defensa; que si bien es cierto; que el imputado o responsable de un hecho punible tiene el derecho constitucional en sus artículos 24,26,49 numeral 1; así como a través de la Ley adjetiva penal a ser oído en todo estado y grado del proceso; no es menos cierto; que la norma es clara en señalar en esta fase especial de ejecución de la sentencia…
Todo lo cual, no fue cumplido en este caso por la Defensa del penado in comento; motivo por el cual; esta Representación Fiscal considera; como garante del proceso penal y como parte de buena fe; que la defensa deberá argumentar la importancia, pertinencia y necesidad de la fijación de la audiencia oral; en virtud, que una vez hecha (sic) revisión exhaustiva de las actas que conforman el asunto; no constan nuevos hechos, acontecimientos o eventualidades que se deben discutir y que ameriten la fijación de una nueva audiencia oral; una vez argumentada la misma; el Ministerio Publico no se opone a que el penado: DAVID ALFONZO DUARTE… sea escuchado y resuelta la eventualidad que alegue.
…omissis…
Por los razonamientos antes expuestos, quien suscribe como garante del principio de legalidad, así como de las normas que rigen la materia penal en cuanto a la vigilancia y control del cumplimiento de las condenas impuestas mediante sentencias definitivamente firmes, es por lo que solicito muy respetuosamente a los integrantes de la Corte de Apelaciones que habrá de conocer del recurso aquí expuesto, que el mismo sea declarado Sin Lugar y en vía de consecuencia sea confirmada decisión de fecha: 02 de abril de 2014… toda vez que la defensora que lo asiste, no preciso o motivo la fijación de la misma con el consecuente fundamento jurídico tal y como lo exige el artículo 475 de la norma adjetiva penal” (Folios 11, 12, 13, 14 y 15 de la compulsa).

Ahora bien, cursa al folio cuarenta y dos (42) de la compulsa, comparecencia por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con sede en Los Teques, estado Miranda, el ciudadano, DUARTE LONGA DAVID ALFONSO, previo traslado del Internado Judicial Capital Rodeo III, quien en fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), expuso lo que a continuación se detalla:

“… comparece por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, previo traslado del Internado Judicial Capital Rodeo III, el ciudadano DAVID ALFONSO DUARTE LONGA… cuya comparecencia fuera requerida por este órgano jurisdiccional a los fines de ser notificado, en cumplimiento de auto dictado por la Corte de Apelaciones… fechado 13-08-2014, según expediente 1A-a9889-14, del auto dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 02 de abril de 2014 que niega la solicitud planteada por la defensora Sor Esther Bazan, en el sentido se fije audiencia especial para escuchar al penado. Y en tal sentido expone: “ Me doy por notificado del auto dictado por este Tribunal y del auto emanado por la Corte de Apelaciones, asimismo manifiesto que ya no quiero esa entrevista, esa entrevista solo la quería para que me devolvieran el beneficio, ya no lo hicieron así que ya no lo quiero, es todo…” (Subrayado y Negrita de este Tribunal Colegiado)

De todo lo anterior se desprende la manifestación de voluntad del penado DUARTE LONGA DAVID ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.677.501, de DESISTIR DEL RECURSO DE APELACION, en contra el auto proferido por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, publicada en fecha dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, niega al ciudadano DUARTE LONGA DAVID ALFONSO, la solicitud respecto a una audiencia especial

En este sentido el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.

Visto lo anterior, tomando en cuenta esta Sala 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, que el desistimiento realizado por el penado de autos no es contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estimándose que lo prudente y ajustado a derecho en el presente caso es Homologar el Desistimiento, respecto al recurso de apelación interpuesto, todo, en virtud de la manifestación de voluntad del penado DUARTE LONGA DAVID ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.677.501, conforme a lo establecido en el artículo 431 de nuestra norma adjetiva penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, que fuera propuesto por el penado DUARTE LONGA DAVID ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.677.501, en virtud del recurso de apelación existente, en contra el auto proferido por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, publicada en fecha dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, niega al mencionado ciudadano la solicitud respecto a una audiencia especial., Homologación dictada, en virtud de la manifestación de voluntad del referido penado, de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala N°01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Accidental, en la ciudad de Los Teques, a los _____ día del mes de _______________del año dos mil quince (2015); Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE


DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ
(PONENTE)

JUEZA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


JUEZ INTEGRANTE


DR. YVAN DARIO BASTARDO FLORES


LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE




Causa N° 1A – s9889-14
LAGR/MOB/YDBF/GHA/ac*