REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 12 de Mayo de 2015
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuajes.-
Defensa Pública: Abg. Carmen Deisy Castro.-
Imputadas: Lucena Vásquez Gustavo Rodolfo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.163.405 y Arrioja Frank Del Carmen, titular de la cédula de identidad Nº V-11.228.729.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en los artículos 453 numerales 3 y 4 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: Se ordena a la defensa sanear la información de la dirección del imputado, a tal efecto se ordena a la defensa informe datos de referencia o croquis que permitan a los alguaciles llegar a la dirección que se indica en la Constancia de Residencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 242 numeral 2, 244, 246 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello relativo al imputado: Lucena Vásquez Gustavo Rodolfo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.163.405, en los términos indicados por el Tribunal en la presente decisión y del auto fecha 11/04/2015.-
Notifíquense a las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el único aparte del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/rr
Causa: 2C16590-15