REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 14 de mayo de 2015
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuajes.-
Defensa Pública: Abg.Elizabeth Corredor.-
Imputada: Marlene Del Valle Henrique,titular de la cedula de identidad N° V-12.198.934.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal y Uso De Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de la ciudadana:Marlene Del Valle Henrique,titular de la cedula de identidad N° V-12.198.934, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento ordinario, contenido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva ala ciudadana:MARLENE DEL VALLE HERNRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-12.198.934, nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques-estado Miranda, nacido en fecha 12-08-1972, de 42 años de edad, hija de Berta Herique (F) y Gerardo López (F), de estado civil soltera, grado de instrucción: tercer año, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Ramo Verde, sector los pinos, casa s/n de tablas. Los Teques-estado Miranda, teléfono 0426-315.74.13, correo electrónico: no posee; contenida en el artículo 242 en su numeral 2en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de una persona responsable que se encargue del cuido y vigilancia delasreferidasciudadanos; en tal sentido deberán acreditar por medio de la defensa: Carta de Residencia, Constancia de Trabajo y Fotocopia de la cédula de Identidad tanto de la persona responsable como delas imputadas a los fines de materializar la medida impuesta una vez verificada la conformidad de la documentación, ello en relación a la consecuencia prevista en el artículo 246 ejusdem, se fija la presentación periódica cada quince (15) días ante éste Tribunal, por la presunta comisión delos delitos de Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal.-
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a los fines de informar quelaimputadaMarlene Del Valle Henrique,titular de la cedula de identidad N° V-12.198.934, permanecerá recluida en la sede de ese Despacho, hasta tanto de cumplimiento con las condiciones establecidas por el Tribunal.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que la ciudadana:Marlene Del Valle Henrique,titular de la cedula de identidad N° V-12.198.934, sean incluidas en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Johana Rivera

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Johana Rivera
RRA/JR/rr
Causa: 2C16782-15