REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 14 de Mayo de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública Nº07: Abg. Elizabeth Corredor.-
Imputados: Misael José Rodríguez Morales, titular de la cedula de identidad N° V-21.496.605, Rafael Antonio Betancourt Blanco, titular de la cedula de identidad N° V-17.731.989, José Alfredo Mogollom, titular de la cedula de identidad N° V-19.747.989 y Jesús Alejandro Rondón Briceño, titular de la cedula de identidad N° V-14.286.232, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Robo Agravado De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 en sus numeral 1, 2, 3, 4 y 8 de la Ley Sobre el Hurto, Robo de Vehículo Automotor, Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Secuestro Breve, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concurso real de delitos previsto en el artículo 86 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica no flagrante la aprehensión del ciudadano: Misael José Rodríguez Morales, titular de la cedula de identidad N° V-21.496.605, Rafael Antonio Betancourt Blanco, titular de la cedula de identidad N° V-17.731.989, José Alfredo Mogollom, titular de la cedula de identidad N° V-19.747.989 y Jesús Alejandro Rondón Briceño, titular de la cedula de identidad N° V-14.286.232, respectivamente, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es ilegítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, visto el contenido de la Jurisprudencia, número 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, de fecha 30/04/2001, mediante la cual se legitima la aprehensión de los imputados de autos; SEGUNDO: Se Ordena que continúe la investigación por el procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: Misael José Rodríguez Morales, titular de la cedula de identidad N° V-21.496.605, Nacionalidad: Venezolana, natural de Cumana-estado Sucre, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 24-09-1983, estado civil: soltero, grado de instrucción: cuarto año aprobado, ocupación: barbero, hijo de: Rosa Méndez (V) y Cruz Ramón (F) residenciada en: urbanización ciudad tiuna, edificio b, apto 3, Caracas-Distrito Capital. Teléfono no posee, correo electrónico: no posee; Rafael Antonio Betancourt Blanco, titular de la cedula de identidad N° V-17.731.989, Nacionalidad: Venezolana, natural de Barcelona-estado Anzoátegui, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 23-01-1985, estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer año aprobado, ocupación: soldador, hijo de: María Blanco (V) y Gregorio Betancourt (F) residenciada en: sector 1 de cartanal, calle 51, casa Nº 12, cerca de la iglesia de Manantial de Vida, Santa Teresa-estado Miranda. Teléfono 0424.213.18.49, correo electrónico: no posee; José Alfredo Mogollón, titular de la cedula de identidad N° V-19.747.989, Nacionalidad: Venezolana, natural de Cabimas-estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 24-03-1988, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, ocupación: militar, hijo de: Ana Mogollon (V) y José Sosomsa (F) residenciada en: urbanización Justo Briceño, calle principal, casa de guarnición Nº 15 de color blanco, fuente tiuna, Caracas-Distrito Capital. Teléfono 0414-198.38.98 correo electrónico: no posee y Jesús Alejandro Rondón Briceño, titular de la cedula de identidad N° V-14.286.232, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas-Distrito Capital, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 28-11-1979, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, ocupación: chofer, hijo de: Nancy Briceño (V) y Nelson Rondón (F) residenciada en: urbanización Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, parcela de cartanal viejo, calle las nieves, casa s/n de color blanco, cerca de la bodega de Sonia, estado Miranda. Teléfono 0426. 105.41.51 correo electrónico: no posee, de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de los de Robo Agravado De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 en sus numeral 1, 2, 3, 4 y 8 de la Ley Sobre el Hurto, Robo de Vehículo Automotor, Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Secuestro Breve, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concurso real de delitos previsto en el artículo 86 del Código Penal, por lo que se ordena el traslado al Centro Penitenciario Yare; CUARTO: Se declara sin lugar las nulidades interpuestas por la Defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 13, 22, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 44 numeral 1 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto el contenido de la Jurisprudencia, número 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, de fecha 30/04/2001, mediante la cual se legitima la aprehensión de los imputados de autos.-
Se ordena librar boletas de encarcelación y oficio al CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE correspondiente a los imputados Misael José Rodríguez Morales, titular de la cedula de identidad N° V-21.496.605, Rafael Antonio Betancourt Blanco, titular de la cedula de identidad N° V-17.731.989, José Alfredo Mogollom, titular de la cedula de identidad N° V-19.747.989 y Jesús Alejandro Rondón Briceño, titular de la cedula de identidad N° V-14.286.232, respectivamente.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/JR/rr
Causa: 2C16783-15