REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 14 de mayo de 2015
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuajes.-
Defensa Pública: Abg.Elizabeth Corredor.-
Imputado: David Rolando Quintero Morales, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.997.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Daños a la Propiedad Pública, previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 3 en relación con el articulo 474 ambos del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: David Rolando Quintero Morales, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.997, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: David Rolando Quintero Morales, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.997, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas-Distrito Capital, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 01-12-1980, estado civil: soltero, grado de instrucción: primaria, ocupación: comerciante, hijo de: María Morales (F) y Freddy Quintero (V) residenciada en: Barrio el nacional, calle principal, cerca de la capilla, casa s-n de color blanco, Los Teques-estado Miranda. Teléfono no posee, correo electrónico: no posee; contenida en el artículo 242 en su numeral 9 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de no cometer delito del referido ciudadano; en tal sentido deberán acreditar por medio de la defensa: Carta de Residencia, Constancia de Trabajo y Fotocopia de la cédula de Identidad del imputado, ello en relación a la consecuencia prevista en el artículo 246 ejusdem, se fija la presentación periódica cada quince (15) días ante éste Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Daños a la Propiedad Pública, previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 3 en relación con el artículo 474 del Código Penal.-
Líbrese oficio al órgano aprehensor anexo al cual se remite boleta de excarcelación, relativa al ciudadano: David Rolando Quintero Morales, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.997.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano: David Rolando Quintero Morales, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.997, sean incluidas en el sistema de capta huella para su presentación.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Johana Rivera

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Johana Rivera
RRA/JR/rr
Causa: 2C16784-15