REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 22 de mayo de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuajes.-
Defensa Pública: Abg. Juan Rodríguez.-
Imputado: Noriana Andreina Berrios Terán, titular de la cédula de identidad N° V-22.785.591.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Robo, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de la ciudadana: Noriana Andreina Berrios Terán, titular de la cédula de identidad N° V-22.785.591, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves; TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva ala ciudadana: Noriana Andreina Berrios Terán, titular de la cédula de identidad N° V-22.785.591, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques-estado Miranda, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 16-11-1994, estado civil: soltera, grado de instrucción: primer año, ocupación: del hogar, hija de: Mery Terán (V) y José Barrios (V), residenciada en: La estrella segundo callejón Vargas, casa nro 06 de color verde y blanco, cerca de la bodega cacique, los Teques-estado Miranda. Teléfono 0212. 639.82.82, correo electrónico: no posee; contenida en el artículo 242 en su numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de una persona responsable que se encargue del cuido y vigilancia de las referidas ciudadanas; en tal sentido deberán acreditar por medio de la defensa: Carta de Residencia, Constancia de Trabajo y Fotocopia de la cédula de Identidad tanto de la persona responsable como delas imputadas a los fines de materializar la medida impuesta una vez verificada la conformidad de la documentación, ello en relación a la consecuencia prevista en el artículo 246 ejusdem, se fija la presentación periódica cada quince (15) días ante éste Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Robo, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a los fines de informar que la imputada Noriana Andreina Berrios Terán, titular de la cédula de identidad N° V-22.785.591, permanecerá recluida en la sede de ese Despacho, hasta tanto de cumplimiento con las condiciones establecidas por el Tribunal.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que la ciudadana: Noriana Andreina Berrios Terán, titular de la cédula de identidad N° V-22.785.591, sean incluidas en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Johana Rivera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Johana Rivera
RRA/JR/rr
Causa: 2C16828-15