REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 22 de mayo de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuajes.-
Defensa Pública: Abg. Juan Rodríguez.-
Defensa Privada: Abg. Marcos Magallanes
Imputados: Omar Yarober Toro Montano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.351.058 y Daniel Eloy Oliveros González, titular de la cédula de identidad N° V-21.413.111.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, para el ciudadano: Omar Yarober Toro Montano y Fuga de detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, para el ciudadano: Daniel Eloy Oliveros González.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos: Omar Yarober Toro Montano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.351.058 y Daniel Eloy Oliveros González, titular de la cédula de identidad N° V-21.413.111, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento ordinario, contenido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: Omar Yarober Toro Montano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.351.058, Nacionalidad: Venezolana, natural de San Felipe-estado Yaracuy, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 29-03-1993, estado civil: soltera, grado de instrucción: bachiller, ocupación: moto-taxista, hijo de: Yamel Montano (V) y Omar Toro (V), residenciada en: Carrizal, barrio Bolívar, calle principal, casa nro 18 de bloques grises, estado Miranda. Teléfono no posee, correo electrónico: no posee; contenida en el artículo 242 en su numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de una persona responsable que se encargue del cuido y vigilancia de las referidas ciudadanas; en tal sentido deberán acreditar por medio de la defensa: Carta de Residencia, Constancia de Trabajo y Fotocopia de la cédula de Identidad tanto de la persona responsable como delas imputadas a los fines de materializar la medida impuesta una vez verificada la conformidad de la documentación, ello en relación a la consecuencia prevista en el artículo 246 ejusdem, se fija la presentación periódica cada quince (15) días ante éste Tribunal, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a los fines de informar que el imputado: Omar Yarober Toro Montano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.351.058, permanecerá recluida en la sede de ese Despacho, hasta tanto de cumplimiento con las condiciones establecidas por el Tribunal.-
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a los fines de informar que el imputado: Daniel Eloy Oliveros González, titular de la cédula de identidad N° V-21.413.111, permanecerá recluida en la sede a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 Circunscripcional y sede.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano: Omar Yarober Toro Montano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.351.058, sean incluidas en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Johana Rivera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Johana Rivera
RRA/JR/rr
Causa: 2C16829-15