REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 24 de mayo de 2015
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuajes.-
Defensa Privada: Abg. Eleazar Felipe Curiel Contreras y Abg. Reinaldo Emilio González.-
Imputados: Anyeli Andreina Acosta y Bremyerk Alberto Perdomo Martínez, titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.896.657 y V-26.624.811, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Posesión Ilícita de Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos: Anyeli Andreina Acosta y Bremyerk Alberto Perdomo Martínez, titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.896.657 y V-26.624.811, respectivamente, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos: Anyeli Andreina Acosta, titular de la cedula de identidad N° V-25.896.657, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-04-1996, de 19 años de edad, hija de Nora Brigitte Brandt (V) y Armando Peña (V) (Padres adoptivos), de estado civil soltera, grado de instrucción: quinto año aprobado, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en: Sector La Matica calle Coromoto, casa nro 11, de color Blanco, Los Teques, estado Miranda, teléfono 0414-118.28.70, correo electrónico: no posee y Bremyerk Alberto Perdomo Martínez, titular de la cedula de identidad N° V-26.624.811, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20-01-1996, de 19 años de edad, hija de Carlos Perdomo (V) y Neyerlin Martínez (V), de estado civil soltero, grado de instrucción: quinto año, de profesión u oficio: estudiante y trabajo en el negocio de mi papa de ayudante, residenciado en: Sector La Matica calle Coromoto, casa Nº 11, de color Blanco, Los Teques, estado Miranda, teléfono 0212-328.08.44, correo electrónico: no posee; contenida en el artículo 242 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada quince (15) días ante éste Tribunal; en tal sentido deberá acreditar la defensa Carta de Residencia, Constancia de Trabajo y Fotocopia de la cédula de Identidad de los imputados, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
Líbrese oficio al órgano aprehensor, remitiendo boletas de excarcelación relativa a los imputados.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que los ciudadano: Anyeli Andreina Acosta y Bremyerk Alberto Perdomo Martínez, titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.896.657 y V-26.624.811, respectivamente, sean incluidas en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Johana Rivera

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Johana Rivera
RRA/JR/rr
Causa: 2C16830-15