REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 24 de mayo de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública Nº 12: Abg. Regina Laya.-
Imputados: Jhon Javier Serrano Rojas, titular de la cedula de identidad N° V-15.255.742 y José Ramón Garcías López, titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delitos: Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad, Agavillamiento y Lesiones Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 458, 218, 286 y 413 del Código Penal; así como el delito de Aprovechamiento De Vehículo Proveniente Del Robo previsto y sancionado en el artículo en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Uso de Facsímil de Arma De Fuego previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en el concurso real de delitos previsto en el artículo 86 del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano: Jhon Javier Serrano Rojas, titular de la cedula de identidad N° V-15.255.742 y José Ramón García, titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena que continúe la investigación por el procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: JHON JAVIER SERRANO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-15.255.742, Nacionalidad: Venezolana, natural de La Victoria, estado Aragua, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 21-08-1981, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto grado, ocupación: obrero en un botadero de basura, hijo de: Germán Evencio Serrano (F) y Miriam Josefina Rojas (V) residenciada en: sector Los Jabillos, calle Zulia, casa sin número, de color azul, cerca del CDI, parte abajo, Las tejerías, estado Aragua. Teléfono 0416-552.31.46, correo electrónico: no posee y JOSE RAMON GARCIAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, Nacionalidad: Venezolana, natural de Las tejerías, estado Aragua, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: NO SABE, estado civil: soltero, grado de instrucción: no ha estudiado, ocupación: obrero en un botadero de basura, hijo de: Vilma García Blanco (V) y Mito García Blanco (F) residenciada en: Los Jabillos, calle Zulia, casa sin número, de color azul, cerca del CDI. Teléfono No Posee, correo electrónico: no posee, de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de los de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad, Agavillamiento y Lesiones Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 458, 218, 286 y 413 del Código Penal; así como el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo previsto y sancionado en el artículo en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Uso de Facsímil de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo que se ordena el traslado al Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito).-
Se ordena librar boleta de encarcelación y oficio al Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito) correspondiente a los imputados: Jhon Javier Serrano Rojas, titular de la cedula de identidad N° V-15.255.742 y José Ramón García, titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/JR/rr
Causa: 2C16832-15