REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
Los Teques, 25 de Mayo de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3º del Ministerio Público.
Defensora Pública Nº 3: Abg. Raquel Morillo.-
Imputado (s): Víctor Méndez Martins, titular de la cédula de identidad Nº V-10.543.002.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito:
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa signada con el N° 2C6921-10, seguida en contra del ciudadano Víctor Mendes Martins, titular de la cédula de identidad Nº V-10.543.002, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 19, 67, 264, 295 y 296 del código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo anterior se DECRETA EL CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como de la condición de imputado del ciudadano: ciudadano: Víctor Méndez Martins, titular de la cédula de identidad Nº V-10.543.002.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se ordena librar oficio a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de hacer los trámites administrativos que conlleva el cese de presentaciones.-
Remítase las actuaciones de inmediato al Fiscal del Ministerio Público respectivo.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Causa: 2C6921-10
RRA/JR/rr.-