REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 05 de mayo de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Sáez.-
Defensa Pública: Abg. Carmen Deisy Castro.-
Imputada: Freine José Delgado Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-11.818.438.-
Secretaria: Abg. Johanna Rivera.-
Delito: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos FREINE JOSE DELGADO SILVA, titular de la cédula de identidad V-11.818.438, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 2 del artículo 242 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en someterse al cuidado vigilancia de una persona responsable y se le impone presentaciones por ante este tribunal cada quince (15) días. Igualmente deberá consignar, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cedula de identidad, tanto para el imputado como de la persona responsable; al ciudadano FREINE JOSE DELGADO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-11.818.438, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas-Distrito Capital, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 01-02-1974, estado civil: soltero, ocupación: taxista, hijo de: Magaly Silva (F) y Freddy Delgado (V) residenciada en: Los Nuevos Teques, ruta 03, casa sckafren, Nº 122, de color blanco de rejas marrón, Los Teques-estado Mirada. Teléfonos 0212 915.69.96, 0414 277.17.47 correo electrónico: no posee, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.-
Líbrese oficio al Órgano de Policía actuante, a los fines de que mantengan en resguardo al imputado, hasta que dé cumplimiento con las condiciones establecidas por el Tribunal.-
Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo con el fin de que sea incluida en el sistema automatizado de presentaciones (capta huellas) el imputado FREINE JOSE DELGADO SILVA, titular de la cédula de identidad V-11.818.438.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/rr
Causa: 2C16779-15