REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 05 de mayo de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 19° del Ministerio Público: Abg. Danger Fuentes.-
Solicitante: Eloy Antonio Carrera Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.391.924.-
Abogado Asistente: Abg. Magaly Margarita Graterol de García, I.P.S.A. Nº 183.641
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Solicitud: Entrega de Vehículo, conforme al contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: Se NIEGA la entrega material del vehículo marca: Chevrolet, modelo: Corsa, tipo: Sedan, uso: Particular placas: HAA90J, serial de motor: 91V307712, serial de carrocería: 8Z1SC51691V307712, año: 2001, color: Verde, al ciudadano Eloy Antonio Carrera Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.391.924, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 33 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Transporte Terrestre.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/JR/rr
Causa: 2CS1270-14