REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 05 de mayo de 2015
203° y 154°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Abg. Valentina Zabala.-
Solicitante: Vicent Zabala Richard Rafael, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.973.-
Secretaria: Abg. Johana Rivero.-
Solicitud: Entrega de vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano Vicent Zabala Richard Rafael, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.973, relativa al vehículo cuyas características son las siguientes: marca: Ford, modelo: Fiesta, año 2010, placas: AB472SK; conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), y decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04 con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez.-
Notifíquense del presente fallo al solicitante mediante boleta que se ordena fijar en la cartelera respectiva y remítase las actuaciones al Representante Fiscal respectivo.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Johana Rivero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordena en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Johana Rivero
RRA/JR/rr
Causa: 2CS1319-15